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Tribunal Constitucional

Extradicion en España: Abogados expertos en extradicion España

Santo Domingo, RD

El Tribunal Constitucional rechazó anular las disposi­ciones del Código Procesal Penal que autorizan al Po­der Ejecutivo a remitir a la Suprema Corte de Justicia las solicitudes de extradi­ciones de dominicanos y el procedimiento que se debe cumplir.

El TC rechazó una acción directa d inconstituciona­lidad en contra de los artí­culos 162 y 164 del Código Procesal Penal, interpues­ta en junio del 2019 por los señores José Amado Ja­vier Bidó, Pascual Antonio O’Neal Jacobo y Antonio José Goncalves.

El artículo 162 del CPP dis­pone que:

“La solicitud de extradición de una persona que se halle en territorio de República Dominicana de­be ser remitida por el Poder Ejecutivo a la Suprema Cor­te de Justicia para que és­ta decida lo que corresponda”.

El artículo 164 contem­pla el procedimiento a se­guir en esos procesos, dis­poniendo que una vez recibida la solicitud de ex­tradición por la Cámara Penal de la SCJ, convoca a una audiencia oral den­tro de los 30 días siguien­tes a la notificación diri­gida al solicitado. Agrega que a esa audiencia concu­rren el imputado, su defen­sor, el ministerio público y el representante del Estado requeriente, quienes expo­nen sus alegatos.


Por Wanda Méndez.- Listin Diario