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Nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley Orgánica 74-25)
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Los primeros 30 artículos del Código Penal de la República Dominicana establecen las bases de la ley penal, definiendo la naturaleza de las infracciones, la complicidad y las penas aplicables.
A continuación se presentan de forma breve y específica:
Capítulo I: De la Infracción y de las Penas en General
- Artículo 1: Clasifica las infracciones en crímenes, delitos y contravenciones según la gravedad de la pena.
- Artículo 2: Define la tentativa de crimen; se castiga igual que el crimen consumado si hubo principio de ejecución y no se detuvo por voluntad propia.
- Artículo 3: Establece que las tentativas de delito solo se castigan si la ley lo dispone expresamente.
- Artículo 4: Determina que los reglamentos de administración pública fijan las penas para las contravenciones.
- Artículo 5: Prohíbe aplicar penas que no estén expresamente establecidas en la ley antes de cometerse la infracción.
Capítulo II: De las Penas en Materia de Criminal
- Artículo 6: Clasifica las penas criminales en aflictivas e infamantes, o solo infamantes.
- Artículo 7: Define las penas aflictivas e infamantes principales: detención y reclusión (mayor o menor).
- Artículo 8: Define las penas infamantes principales: la degradación cívica.
- Artículo 9: Establece la multa y la pérdida de ciertos derechos como penas accesorias a la condena criminal.
- Artículo 10: (Histórico / Derogado en la práctica) Mencionaba la pena de muerte y el destino del cadáver del ejecutado.
- Artículo 11: (Histórico) Trataba sobre el método de la ejecución (guillotina/ejecución capital).
- Artículo 12: Establece que la pena de reclusión mayor se cumple en una penitenciaría con trabajos obligatorios.
- Artículo 13: (Histórico) Regulaba los trabajos públicos de los condenados a reclusión mayor.
- Artículo 14: Dispone que la detención se cumple en una fortaleza o cárcel política sin obligación de trabajar.
- Artículo 15: Detalla que la pena de reclusión menor se cumple en una casa de corrección trabajando.
- Artículo 16: Regula la duración de las penas de reclusión mayor y menor según los límites de la ley.
- Artículo 17: Ordena que el dinero ganado por el trabajo del reo se use para gastos de la prisión y ayuda a su familia.
- Artículo 18: Define la duración mínima y máxima de la detención.
- Artículo 19: Dicta que la condena a reclusión mayor o menor produce la interdicción legal (pérdida de derechos civiles) del reo.
- Artículo 20: Prohíbe que el condenado bajo interdicción legal disponga de sus bienes durante la condena.
- Artículo 21: Ordena el nombramiento de un tutor para administrar los bienes del condenado en interdicción.
- Artículo 22: Dispone la restitución de los bienes al sentenciado una vez cumpla la condena.
- Artículo 23: Dicta que durante la detención no se pierde la administración de los bienes, pero se puede nombrar un apoderado.
- Artículo 24: Establece que la sentencia de reclusión o detención se publicará e imprimirá para conocimiento público.
- Artículo 25: Explica los efectos de la degradación cívica: exclusión de funciones públicas, del voto y de ser testigo.
- Artículo 26: Prohíbe que los extranjeros sufran la pena de degradación cívica, aplicándoseles en su lugar la interdicción.
- Artículo 27: Fija las reglas de la vigilancia de la alta policía (supervisión estatal tras cumplir la pena).
- Artículo 28: Detalla las restricciones de residencia para los sujetos bajo vigilancia especial.
- Artículo 29: Obliga al condenado bajo vigilancia a declarar su domicilio ante la autoridad local.
- Artículo 30: (Histórico) Regulaba los efectos de la muerte civil (figura eliminada del derecho moderno).
Los primeros 30 artículos del Código Penal de la República Dominicana constituyen los cimientos de la legalidad penal en el país, regulando cómo se dividen los delitos, qué ocurre cuando un crimen no se consuma y de qué manera se aplican las sanciones del Estado.
A continuación se detalla el significado de LOS PRIMEROS 30 ARTICULOS cada uno de manera directa, breve y específica:
Capítulo I: De la Infracción y de las Penas en General
- Artículo 1: Divide de forma absoluta todas las infracciones en tres categorías según su gravedad: crímenes, delitos y contravenciones.
- Artículo 2: Define la tentativa de crimen. Se castiga exactamente igual que el crimen terminado si hubo acciones directas para cometerlo y no se detuvo por voluntad propia.
- Artículo 3: Determina que la tentativa en los delitos no se castiga de forma general, sino únicamente en los casos que la ley lo ordene expresamente.
- Artículo 4: Aclara que las contravenciones menores no se rigen por las reglas de los crímenes, sino por los reglamentos de la administración pública.
- Artículo 5: Consagra el principio de legalidad. Ninguna infracción puede ser castigada con penas que no estuvieran escritas en la ley antes de cometerse el hecho.
Capítulo II: De las Penas en Materia Criminal
- Artículo 6: Clasifica las penas de los crímenes en dos tipos: aflictivas e infamantes (las más severas que afectan la libertad y derechos) e infamantes (que dañan el honor civil).
- Artículo 7: Enumera cuáles son las penas aflictivas e infamantes principales: la reclusión mayor, la detención y la reclusión menor.
- Artículo 8: Define la pena infamante principal por excelencia: la degradación cívica.
- Artículo 9: Establece las penas accesorias que acompañan a una condena, como la multa o la pérdida temporal de ciertos derechos civiles.
- Artículo 10: (Histórico / Inaplicable) Regulaba la pena de muerte y el destino del cuerpo del ejecutado (prohibida por la Constitución dominicana).
- Artículo 11: (Histórico / Inaplicable) Especificaba el método físico de ejecución de la pena de muerte capital.
- Artículo 12: Dicta que la reclusión mayor se debe cumplir dentro de una penitenciaría, realizando trabajos obligatorios en beneficio del Estado.
- Artículo 13: (Histórico) Regulaba las condiciones de los trabajos forzados públicos de los condenados a reclusión.
- Artículo 14: Dispone que la detención se cumple en una fortaleza o cárcel política separada, sin la obligación de realizar trabajos forzosos.
- Artículo 15: Establece que la reclusión menor se cumple en cárceles de corrección ordinarias, también combinada con labores productivas.
- Artículo 16: Fija las reglas generales sobre la duración de las penas privativas de libertad según la escala que determine el tribunal.
- Artículo 17: Ordena que las ganancias obtenidas por el trabajo del reo se dividan para costear la prisión, indemnizar a las víctimas y mantener a su familia.
- Artículo 18: Define los límites específicos de tiempo (mínimos y máximos) bajo los cuales se debe ejecutar la pena de detención.
- Artículo 19: Decreta que toda condena a reclusión mayor o menor provoca automáticamente la interdicción legal del reo mientras dure su castigo.
- Artículo 20: Prohíbe formalmente que la persona bajo interdicción legal pueda vender, donar o administrar sus propios bienes económicos.
- Artículo 21: Obliga a las autoridades a nombrar un tutor judicial para que administre el patrimonio del condenado mientras este se encuentre en prisión.
- Artículo 22: Garantiza la devolución total de los bienes y cuentas financieras al sentenciado en el momento exacto en que cumpla su condena.
- Artículo 23: Aclara que durante la pena de detención no se pierde el control de los bienes, pero el reo debe nombrar un apoderado externo para gestionarlos.
- Artículo 24: Exige que toda sentencia condenatoria de crímenes graves sea impresa y publicada en carteles públicos para conocimiento general.
- Artículo 25: Detalla las consecuencias de la degradación cívica: destitución de cargos públicos, prohibición de votar, ser jurado, tutor o testigo en actos oficiales.
- Artículo 26: Excluye a los ciudadanos extranjeros de la degradación cívica, aplicando en su lugar la interdicción civil durante el tiempo de su condena.
- Artículo 27: Crea la figura de la vigilancia de la alta policía, permitiendo al gobierno supervisar las actividades del condenado después de salir libre.
- Artículo 28: Otorga al gobierno la facultad de prohibir que el liberado resida o visite ciertos lugares específicos del territorio nacional.
- Artículo 29: Obliga al individuo bajo vigilancia especial a presentarse y declarar formalmente su domicilio exacto ante la autoridad del municipio.
- Artículo 30: (Histórico / Eliminado) Regulaba los efectos de la muerte civil, figura jurídica obsoleta que despojaba por completo de la personalidad jurídica.
ARTICULOS DEL 30 AL 70 DE CODIGO PENAL DE LA RD
Basado en la estructura oficial del Nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley Orgánica 74-25), a continuación se enumeran uno por uno los artículos del 30 al 70:
(Arts. 30 al 70)
- Art. 30: Penas complementarias por infracciones muy graves (decomiso y privación de derechos).
- Art. 31: Catálogo exhaustivo de las penas complementarias aplicables a personas físicas.
- Art. 32: Escala y cuantía de la prisión menor (penas privativas de libertad).
- Art. 33: Escala y cuantía de las multas para infracciones graves.
- Art. 34: Inhabilitación y pérdida del derecho a portar armas de fuego.
- Art. 35: Infracciones leves: definición del catálogo general de contravenciones.
- Art. 36: Multas económicas fijadas para las infracciones leves.
- Art. 37: Procedimiento de insolvencia de la persona física frente al impago de multas.
- Art. 38: Reglas de las penas complementarias aplicables a infracciones leves.
- Art. 39: Trabajo de utilidad pública como pena sustitutiva o complementaria.
- Art. 40: Modalidades y supervisión del cumplimiento del trabajo comunitario.
- Art. 41: Penas aplicables de forma directa a las personas jurídicas (empresas).
- Art. 42: Multas institucionales aplicables a corporaciones y empresas.
- Art. 43: Clausura y disolución de locales pertenecientes a personas jurídicas sancionadas.
- Art. 44: Prohibiciones comerciales y de contratación pública para corporaciones.
- Art. 45: Publicación de la sentencia condenatoria en medios de comunicación oficiales.
- Art. 46: Concurso de infracciones: reglas cuando un mismo autor comete varios delitos.
- Art. 47: No acumulación de penas: aplicación de la pena mayor en concursos reales.
- Art. 48: Concurso ideal: un solo hecho que viola varias disposiciones penales.
- Art. 49: Límites máximos de prisión permitidos bajo la figura del concurso.
- Art. 50: Naturaleza idéntica de las penas de prisión para la unificación del concurso.
- Art. 51: Reincidencia: definición legal de reincidir tras condena irrevocable.
- Art. 52: Efectos de la reincidencia en el aumento de la sanción imponible.
- Art. 53: Plazos penales para que se compute o extinga la condición de reincidente.
- Art. 54: Autoría del delito: definición de quién ejecuta el hecho punible.
- Art. 55: Coautoría: responsabilidad penal compartida en la ejecución conjunta.
- Art. 56: Complicidad: definición del que ayuda o coopera con el autor principal.
- Art. 57: Sanción al cómplice: reglas para imponer una pena menor que al autor.
- Art. 58: Autoría intelectual: el que induce o manda a cometer la infracción.
- Art. 59: Responsabilidad civil derivada de la infracción cometida de forma conjunta.
- Art. 60: Carácter estrictamente personal de la responsabilidad y de la pena impuesta.
- Art. 61: Circunstancias atenuantes: factores que reducen la gravedad de la pena.
- Art. 62: Disminución obligatoria: límites mínimos cuando median causas atenuantes.
- Art. 63: Circunstancias agravantes: factores generales que elevan el castigo aplicable.
- Art. 64: Inimputabilidad por minoría de edad: exclusión penal a menores de trece años.
- Art. 65: Régimen de menores entre trece y menos de dieciocho años (jurisdicción especial).
- Art. 66: Jóvenes adultos: atenuación penal especial para infractores de dieciocho a veintiún años.
- Art. 67: Seguimiento sociojudicial: medidas de vigilancia obligatorias post-condena.
- Art. 68: Duración y condiciones del régimen de seguimiento sociojudicial impuesto.
- Art. 69: Violación del seguimiento: sanciones penales ante el incumplimiento de medidas.
- Art. 70: Validez internacional: ejecución y control de medidas dictadas o supervisadas en el extranjero.
ARTS. 30 AL70 CON DETALLES
Basado en la estructura del Nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley Orgánica 74-25), a continuación se presenta de forma directa, breve y específica el nombre y el significado exacto de cada artículo, uno por uno, del 30 al 70:
Catálogo de Penas Complementarias y Escalas (Arts. 30 a 40)
- Art. 30: Penas complementarias por infracciones muy graves.
- Significado: Fija los castigos adicionales (como decomisos) para los delitos de extrema gravedad. [1]
- Art. 31: Catálogo de penas complementarias.
- Significado: Enumera detalladamente las restricciones de derechos y licencias aplicables a personas físicas.
- Art. 32: Escala de prisión menor.
- Significado: Divide y tabula los rangos de tiempo de cárcel correspondientes a delitos medianos.
- Art. 33: Escala de las multas para infracciones graves.
- Significado: Establece las cuantías económicas obligatorias para sancionar crímenes de alta relevancia.
- Art. 34: Inhabilitación para portar armas.
- Significado: Cancela permanentemente el derecho de portación de armas de fuego al condenado.
- Art. 35: Infracciones leves (Contravenciones).
- Significado: Define formalmente los actos ilícitos de menor impacto social en el ordenamiento penal.
- Art. 36: Multas para infracciones leves.
- Significado: Tabula las tarifas económicas bajas correspondientes a las contravenciones del artículo anterior.
- Art. 37: Insolvencia ante el impago de multas.
- Significado: Regula el procedimiento legal cuando el condenado se declara sin fondos para pagar.
- Art. 38: Reglas de penas complementarias leves.
- Significado: Dicta los castigos adicionales menores aplicables específicamente a las contravenciones.
- Art. 39: Trabajo de utilidad pública.
- Significado: Introduce las labores comunitarias gratuitas como una alternativa de sanción penal.
- Art. 40: Modalidades del trabajo comunitario.
- Significado: Estipula la cantidad de horas admisibles y el control estatal para estas labores.
Sanciones a Empresas y Concurso de Delitos (Arts. 41 a 50)
- Art. 41: Penas directas a personas jurídicas.
- Significado: Aplica de forma exclusiva el catálogo de castigos penales para corporaciones o empresas.
- Art. 42: Multas institucionales.
- Significado: Define el cálculo monetario con el que se multará económicamente a las corporaciones.
- Art. 43: Clausura y disolución.
- Significado: Permite el cierre total del establecimiento comercial o la extinción jurídica de la empresa.
- Art. 44: Prohibiciones de contratación comercial.
- Significado: Veta a la empresa sancionada de participar en licitaciones o firmar con el Estado.
- Art. 45: Publicación obligatoria de la sentencia.
- Significado: Ordena difundir el fallo condenatorio en medios públicos a costa de la empresa.
- Art. 46: Concurso de infracciones.
- Significado: Regula el escenario jurídico donde una misma persona realiza múltiples actos criminales separados.
- Art. 47: Principio de no acumulación.
- Significado: Evita sumar aritméticamente todas las penas, absorbiendo las menores en la condena más alta.
- Art. 48: Concurso ideal de delitos.
- Significado: Dicta la regla para juzgar un solo hecho que viola varias leyes penales simultáneamente.
- Art. 49: Límites máximos de prisión.
- Significado: Fija los techos definitivos de años de cárcel permitidos en casos de concurso real.
- Art. 50: Unificación por naturaleza idéntica.
- Significado: Iguala las penas de prisión de la misma clase para poder ejecutar la absorción legal.
Reincidencia y Grados de Participación (Arts. 51 a 60)
- Art. 51: Definición legal de reincidencia.
- Significado: Establece el concepto exacto de cometer un nuevo delito tras una sentencia irrevocable.
- Art. 52: Efectos penales de la reincidencia.
- Significado: Incrementa con severidad las penas mínimas y máximas a los delincuentes reincidentes.
- Art. 53: Plazos de extinción de reincidencia.
- Significado: Fija el tiempo de vigencia en el que un antecedente penal sirve para catalogar la reincidencia.
- Art. 54: Autoría del hecho punible.
- Significado: Define jurídicamente a quien ejecuta material o directamente el crimen sancionado.
- Art. 55: Coautoría en la ejecución.
- Significado: Atribuye idéntica responsabilidad a quienes ejecutan comunitariamente un plan delictivo.
- Art. 56: Complicidad delictiva.
- Significado: Conceptualiza a quien coopera de forma indirecta o accesoria facilitando el hecho.
- Art. 57: Sanción penal al cómplice.
- Significado: Ordena reducir el castigo al cómplice en un grado inferior respecto al autor principal.
- Art. 58: Autoría intelectual.
- Significado: Castiga rigurosamente a quien ordena, manda, induce o paga a otro para delinquir.
- Art. 59: Responsabilidad civil conjunta.
- Significado: Obliga a todos los participantes del delito a pagar económicamente los daños causados.
- Art. 60: Carácter estrictamente personal de la pena.
- Significado: Garantiza que los castigos penales afecten exclusivamente al culpable y jamás a sus familiares.
Atenuantes, Agravantes y Menores de Edad (Arts. 61 a 70)
- Art. 61: Circunstancias atenuantes generales.
- Significado: Lista los elementos que disminuyen el reproche penal a favor del infractor.
- Art. 62: Disminución obligatoria de límites mínimos.
- Significado: Fuerza al tribunal a imponer condenas por debajo del mínimo legal si hay atenuantes.
- Art. 63: Circunstancias agravantes generales.
- Significado: Lista las condiciones (ej. uso de armas) que elevan el castigo aplicable al delito.
- Art. 64: Inimputabilidad de la niñez.
- Significado: Excluye de toda cárcel y responsabilidad penal ordinaria a los menores de trece años.
- Art. 65: Jurisdicción especial de la minoría de edad.
- Significado: Remite a adolescentes (13 a 17 años) al sistema penal especializado de menores.
- Art. 66: Régimen atenuado para jóvenes adultos.
- Significado: Concede rebajas de penas a infractores de entre dieciocho y veintiún años cumplidos.
- Art. 67: Seguimiento sociojudicial.
- Significado: Crea programas de control conductual y psicológico obligatorio tras salir de prisión.
- Art. 68: Duración de las medidas de seguimiento.
- Significado: Fija los plazos de tiempo obligatorios que durará la supervisión estatal post-condena.
- Art. 69: Sanciones por violación del seguimiento.
- Significado: Castiga con prisión inmediata el desacato o abandono del programa sociojudicial asignado.
- Art. 70: Validez internacional del seguimiento.
- Significado: Valida la ejecución en suelo dominicano de controles judiciales impuestos a criollos en el extranjero.



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