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Altas Cortes- TSE- JCE

La sentencia del TSE que ordena que los partidos deben cumplir con la cuota de género que establece no menos del 40% ni más del 60% de hombres y mujeres en cada demarcación electoral en las candidaturas plurinominales (diputados, regidores y vocales) choca con una resolución de la JCE que dispone que debe acatarse de la propuesta nacional.



Partiendo de que las decisiones que tome el Tribunal Superior Electoral (TSE) deben ser acogidas por la Junta Central Electoral (JCE), el órgano comicial debe rectificar la resolución 24/2019 que establece que “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos respetaran los porcentajes correspondientes a la equidad de género en el nivel municipal, contemplando la presentación de 40% mínimo y 60% máximo de candidaturas masculinas y femeninas, de la propuesta nacional de regidores, suplentes y vocales, del total de candidaturas a presentar en el nivel municipal”.

La JCE

La Junta instruyó en su resolución que “los partidos políticos deberán postular por lo menos 466 hombres o mujeres y un máximo de 698 hombres o mujeres en su propuesta nacional de regidores y que iguales cantidades deberán ser presentadas en las candidaturas a suplentes de regidores. En el caso de los vocales de distritos municipales, las organizaciones deberán postular por lo menos 294 hombres o mujeres y un máximo de 441 hombres o mujeres, a nivel nacional”.

TSE dice es interpretación equitativa

Sin embargo, el TSE en la sentencia TSE-085-2019, estimó que la decisión de que sea por demarcación es “la interpretación más adecuada al carácter progresivo de los derechos y la más favorable a la participación equitativa de hombres y mujeres en los cargos de elección popular”, como establece la Constitución.

Puede ver detalles del caso que origino sentencia en EL Caribe

Fuente El Caribe

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