Altas Cortes – PRM

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró este miércoles nulas las 29 reservas de las candidaturas realizadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló hoy las reservas de candidaturas realizadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en 29 provincias a nivel senatorial, tras considerar que viola los estatutos de la organización política.

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La decisión del TSE fue adoptada luego de conocer una demanda en nulidad parcial de reservas del PRM depositada en la Junta Central Electoral, específicamente en lo concerniente a la reserva a senador en el provincia Monte Plata, presentada por el abogado Fidel Alberto Tavarez.

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“Mientras que la sentencia emitida por este tribunal ha sido hecha de manera extra y ultra petita por el hecho de que anuló las reservas realizadas por el Partido Revolucionario Dominicano (PRM) en 29 provincias del país, y no sólo lo relativo a la provincia de Monte Plata tal y como lo haya solicitado el demandante”, reseña el dispositivo de la sentencia del TSE.

Plazo  hasta 20 de agosto

El organismo otorgó al Partido Revolucionario Moderno (PRM) un plazo  hasta 20 de agosto, para hacer uso del derecho de reservar candidaturas a nivel senatorial. Además de  convocar al  organismo competente y depositar ante la Junta Central Electoral (JCE) el listado de candidaturas reservadas .

La alta corte dio un plazo hasta el 30 de agosto para que entregue el listado de candidaturas.

En ese orden, concedió un segundo plazo que vence el 30 de agosto, para que depositar  ante la Junta  el listado de precandidaturas para el nivel senatorial que serán disputadas en las  primarias del mes de octubre.

La sentencia incluye un voto disidente del magistrado Román Jáquez, presidente del Tribunal Superior Electoral.

Precisó que el  Partido Revolucionario Moderno desconoció los términos del artículo 58 de la Ley 33-18,  al momento de realizar las reservas de candidaturas.

El Tribunal Superior Electoral indicó que el Comité Nacional no fue el organismo interno que aprobó las reservas de candidaturas, sino que éste organismo delegó en la Dirección Ejecutiva tales cuestiones.

“El caso analizado quedó demostrado que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) incumplió de forma injustificada con la obligación contenida en el artículo 19 de la Ley 33-18,
pues no depositó –ni ha depositado, a la fecha de esta decisión– en la Junta Central Electoral (JCE) las actas y resoluciones aprobadas por los órganos directivos en las cuales se acordó lo relativo a  las reservas de candidaturas de la indicada organización política, sostuvo el organismo
.

El PRM deberá realizar primarias para elegir sus candidatos.

Sentencia

Cert. Sentencia TSE-027-2019

El aspirante a Senador por Monte Plata y quién presentó el recurso, valoró de positivo la decisión.

La comisión política del PRM deberá reunirse para fijar su posición ante esta decisión del Tribunal en materia electoral.

Fuentes

EL Caribe

Hoy Digital

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