Legislativas

Los beneficios de los legisladores

Reflexión: «El senado tiene que ir a una austeridad total. ¡Acabar ya con el barrilito!», Antonio Taveras Guzmán

Senadores y diputados, una labor muy bien remunerada en República Dominicana

Un senador gana RD$320,000 y un diputado RD$175,000 más otros incentivos

El Congreso Nacional por disposiciones constitucionales legisla y fiscaliza en representación del pueblo, responsabilidad que recae sobre los hombros de diputados y senadores, cuya labor en la República Dominicana es muy bien remunerada.

Los senadores tienen un sueldo base de RD$320,000, a los que se suman otros beneficios marginales de RD$50,000 de gastos de representación; RD$25,000 de viáticos, RD$25,000 de dietas, y RD$3,500 por cada sesión a la que asistan. Como complemento por sus servicios tienen derecho a 2 exoneraciones de impuestos para vehículos.

En el caso de los diputados perciben un sueldo RD$175,474.65; gastos de representación por RD$35,094.93; RD$45,000.00 de dieta, monto que incluye los viáticos por comisiones y sesiones. También cuentan con el beneficio de dos exoneraciones de impuestos para vehículos.

El barrilito

Los legisladores cuentan con el Fondo de Gestión Social de senadores y diputados, llamado también “el barrilito”, a través del cual reciben bonificaciones especiales para ser utilizadas en labores de ayudas comunitarias.

Aunque los montos de los bonos pueden variar, los hay de RD$300,000, tal como salió a relucir en febrero del pasado año cuando el diputado José Laluz donó a la fundación Amigos contra Cáncer Infantil, los que recibió por esa cantidad con motivo del “Día de las Madres de 2018”.

Los legisladores también reciben beneficios de pensiones del Instituto de Previsión del Congresista Dominicano, se les paga hospedaje en la capital y los celulares.

Los senadores disponen de una oficina en el Congreso y otra en sus provincias y, al igual que los diputados, poseen pasaporte diplomático y tienen derecho al porte y tenencia de armas de fuego.

De las atribuciones y compromisos con la población

Conforme a la Constitución de la República, el Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.

El Senado

Son atribuciones exclusivas del Senado: 1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula.

2) Aprobar o desaprobar los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República;

3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes;

4) Elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes;

5) Elegir al Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los presentes;

6) Autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República, así como determinar el tiempo y las condiciones de su estadía;

7) Aprobar o desaprobar el envío al extranjero de tropas en misiones de paz, autorizadas por organismos internacionales, fijando las condiciones y duración de dicha misión.

Mientras la Cámara de Diputados se encarga de:

1) Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación;

2) Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes;

3) Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

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Fuentes Diario Libre Noticias CDN