


Barriendo la dignidad de los envejecientes.
POR Juez @JoseAlejandroVJ
El viernes acudí a una oficina del Intrant a renovar mi licencia de conducir, ordinariamente la renovación es por 4 años, pero en esta ocasión me dijeron que en mi caso solo podía ser por 2, en vista de que ya cumplí más de 65 años y que después de esa edad comienzan los achaques de salud que ponen en peligro el tránsito vehicular.
No sentí ningún enojo, aunque me frustró saber que en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho no todos somos iguales ante la ley, como lo señala el artículo 39 de la Constitución que, entre otras razones, prohíbe la discriminación por motivo de edad.

O como de forma reiterada ha sostenido el Tribunal Constitucional, el Estado no solo debe abstenerse de discriminar por edad, sino que tiene un deber positivo de protección reforzada hacia las personas mayores.
La edad no debe operar, por sí sola, como una presunción administrativa de incapacidad. Cuando se discrimina por la edad, se barre la dignidad de los envejecientes.
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