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Ley de Compras y contrataciones

Familiares de funcionarios que NO pueden ser proveedores del estado

Seamos esclavos de las leyes, para poder ser libres.

SANTO DOMINGO.- El artículo 14 de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones establece las personas que no pueden ser suplidoras del estado, restricción que abarca funcionarios del gobierno y parientes de estos hasta el tercer grado.

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«Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas», indica el numeral 5 del artículo.

En detalle, los grados de consanguinidad son los siguientes:

Como primer grado figuran hijos, cónyuges, padres, suegros, yernos y nueras. En segundo grado de vinculación están los abuelos, hermanos, nietos y cuñados. El tercer grado incluye tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos.

La Ley

La ley inicia explicando que no podrán negociar con el Estado funcionarios como el presidente y la vicepresidente de la República, ni los Secretarios y Subsecretarios de Estado.

Tampoco contratos

Tampoco pueden tener contratos con el estado los senadores, diputados, síndicos, regidores, jueces de la Suprema Corte de Justicia, ni de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.

No podrán ofertar al Estado

Además no podrán ofertar al Estado, el procurador y demás miembros del Ministerio Público; el contralor General de la República y el subcontralor; los directores y subdirectores de Presupuesto, de Planificación;  el tesorero y subtesorero Nacional

Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, asimismo, todo personal de la entidad contratante.

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También están impedidos, los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive a los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas.

Excluidos

Quedan excluidos de tratar con el Estado las personas jurídicas en las cuales las personas naturales anteriormente referidas, tengan una participación superior 10% del capital social, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria; además las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o los diseños respectivos, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

La ley establece las mismas trabas para las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, prevaricación, revelación de secretos, uso de información privilegiada o delitos contra las finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra la administración pública, la prohibición para contratar con el Estado será perpetua.

Se agregan al grupo de imposibilitados, las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, delitos contra la fe pública o delitos comprendidos en las convenciones internacionales de las que el país sea signatario; así como las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas en virtud de cualquier ordenamiento jurídico.

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Las personas que suministren informaciones falsas o que participen en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación o las que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades del sector público, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley y sus reglamentos; ni las personas naturales o jurídicas que no estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de la seguridad social.

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