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Código de Trabajo (Ley 16-92)

El derecho laboral es una rama del derecho cuyo principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano protegiendo los derechos tanto de los trabajadores como de los empleadores. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula las relaciones laborales en la república dominicana el derecho laboral tiene su órgano regulador en el ministerio de trabajo y la ley 16-92 o más comúnmente conocida como el Código de Trabajo de la República Dominicana. En este vídeo veremos el alcance del Código de Trabajo Dominicano

Whatsapp: +18296864802 Un fuerte ABRAZO!! Jairo Paulino —————————— Lic. en Derecho

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¿Qué es el derecho laboral en la República Dominicana?  .

¿Qué es el derecho laboral en la República Dominicana?

El Derecho de trabajo: Es una rama del derecho público, a través de la cual se estudia un conjunto de principios y normas jurídicas, que regulan las relaciones, derechos y obligaciones entre trabajadores y patronos, y crea instituciones para resolver sus conflictos.

Apuntes del director: Revisión de las políticas de sueldos y pensiones de  la República Dominicana | Amo Dominicana

Derecho de Trabajo

Legislación

Las relaciones laborales en la República Dominicana están regidas por el Código de Trabajo (Ley 16-92), su reglamento de aplicación y leyes afines.

Territorialidad de la Legislación Laboral

La legislación laboral dominicana es de carácter territorial: todo extranjero en la República Dominicana, sea empleador o empleado, se beneficia de los derechos y se encuentra sujeto a las obligaciones que establece el Código de Trabajo.

Carácter proteccionista de la legislación laboral

Los empleados no pueden renunciar ni limitar por convenio con el empleador los derechos que la legislación laboral reconoce a su favor. Es nulo todo pacto en contrario.

El Contrato de Trabajo

Cualquier relación por la cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta, a cambio de una remuneración, se considera un contrato de trabajo. Poco importa que la relación conste en un escrito o haya sido producto de un acuerdo puramente oral: la existencia del contrato de trabajo se presume del hecho mismo de la prestación del servicio.

Tanto los directivos de una empresa como su personal de categoría inferior son considerados empleados a efectos legales.

Jornada de Trabajo

La duración normal de la jornada de trabajo no puede ser mayor de 8 horas por día ni de 44 horas por semana. Sin embargo, los empleados que desempeñan puestos de dirección o de inspección en la empresa pueden permanecer en sus trabajos por más tiempo. Las horas trabajadas en exceso de 44 horas semanales deberán ser pagadas con un aumento de un 35 % de la hora normal. Las horas trabajadas en exceso de 68 horas serán pagadas con un 100% de aumento.

Las horas normales de trabajo comprenden entre las 7:00 a. m. a las 9 p.m., denominada la jornada diurna. La jornada nocturna se extiende desde las 9:00 p. m. hasta la 7:00 a. m. Cualquier jornada que comprenda más de tres horas de la jornada nocturna se reputará como nocturna. El trabajador de una jornada nocturna recibirá un incremento de su salario de al menos el 15 %.

La jornada semanal normal va desde el lunes por la mañana hasta el sábado al mediodía. Todo empleado tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas. De exigírsele prestar servicios durante el período de descanso semanal, podrá optar entre recibir su salario ordinario aumentando en un 100 % o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio de igual duración.

Cuota Mínima de Trabajadores Dominicanos

Al menos el 80% del personal de toda empresa debe ser dominicano. Igualmente, los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos en una empresa deben sumar, en conjunto, no menos del 80% del valor total de la nómina. Para las empresas con diez o menos empleados, se prevé la cantidad específica de empleados dominicanos que deben tener.

Estas reglas no se aplican ni a los directivos de la empresa, ni a los técnicos cuando no haya dominicanos capacitados para sustituirlos, ni a los extranjeros con hijos dominicanos o cuyos cónyuges sean dominicanos si cumplen con ciertos requisitos de residencia.

Menores

La mayoría de edad en materia laboral se adquiere a los 16 años. No obstante, un menor entre los 14 y 16 años de edad puede trabajar con la autorización de sus padres, a condición de que la jornada de trabajo no sea mayor de 6 horas. No se permite el empleo de menores en negocios de expendio al detalle de bebidas embriagantes.

Libros y Registros Obligatorios Para el Empleador

Los empleadores deben llevar, de manera permanente, los siguientes libros o registros:

(a) Libro de sueldos y jornales.

(b) Cartel de vacaciones.

(c) Horas extras trabajadas.

(d) Libro de inspecciones. De no hacerlo, el empleado, en caso de una litis, queda exento de tener que probar los hechos que el empleador debió asentar en esos libros o registros.

Salario

El salario se negocia libremente entre el empleador y el empleado, pero no puede ser inferior al salario mínimo legalmente establecido. Las propinas no se consideran parte del salario.

Salario Mínimo

El Comité Nacional de Salarios, una dependencia del Ministerio de Trabajo, fija periódicamente salarios mínimos según el tipo de empresa y el valor de sus instalaciones o existencias. Actualmente rige la tarifa siguiente:

Tamaño o tipo de la empresaSalario mínimo
en pesos dominicanos
Empresas grandes12,872
Empresas medianas8,849
Empresas pequeñas7,843
Empresas en zonas francas8,310
Empresas turísticas9,005
Trabajadores de campo267 por día

Se consideran empresas grandes aquellas cuyas instalaciones o existencias tengan un valor superior a los 4 millones de pesos; medianas, aquellas con instalaciones o existencias entre 2 y 4 millones de pesos; y pequeñas, aquellas de instalaciones o existencias menores de 2 millones de pesos.

Pago

El salario debe ser pagado en moneda de curso legal y por períodos no mayores de un mes. La falta de pago del salario por el empleador constituye una infracción castigada con prisión.

Salario de Navidad

Además del salario ordinario, todo empleador está obligado a pagar al trabajador, a más tardar el día 20 de diciembre de cada año, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario devengado por el trabajador en el año calendario. Para el pago de este salario se toma en cuenta solo el salario ordinario, excluyendo las propinas, horas extras, bonificación, etc. Aunque el Código de Trabajo establece un tope para este salario de cinco veces el salario mínimo, en la práctica, la mayoría de los empleadores pagan un mes de salario completo a aquellos empleados que hayan trabajado el año entero. El salario de navidad está exento del pago de impuesto sobre la renta.

Participación en los Beneficios

Es obligatorio para toda empresa otorgar anualmente a su personal una participación en las utilidades o beneficios netos obtenidos durante el último ejercicio fiscal, si los hubiere, equivalente al 10 % de dichos beneficios. Sin embargo, esta participación no podrá exceder del equivalente de 45 días de salario para aquellos trabajadores que hayan prestado servicios por menos de tres años y de 60 días de salario para aquellos empleados con más de tres años. El pago a los empleados por este concepto ha de hacerse dentro de un período de 90 a 120 días después del final del ejercicio fiscal de la empresa.

Están exentas de pagar esta participación:

(a) Las empresas agrícolas, industriales, forestales y mineras, durante sus primeros tres años de operación.

(b) Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos.

(c) Las empresas de zonas francas.

Licencias y Vacaciones

El empleador está obligado a conceder al empleado licencias con disfrute de sueldo en los casos siguientes:

SituaciónPeríodo de licencia
Matrimonio5 días
Muerte del padre, madre, abuelo(a), hijo(a), cónyuge o compañero(a)3 días
Alumbramiento de esposa o compañera2 días
Estado de embarazo12 semanas: 6 antes de la fecha probable del parto y 6 después del parto.

Asimismo, los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período anual de vacaciones, con disfrute de salario, de 14 días laborables. Luego de cinco años en el trabajo, el período se aumenta a 18 días laborables por año. El trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en la empresa. Las vacaciones no pueden ser fraccionadas en períodos menores de una semana ni sustituidas por pagos adicionales de salario. El salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior a su inicio.

Terminación del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes. El contrato termina con responsabilidad para las partes por cuatro causas:

(a) Desahucio.

(b) Despido.

(c) Dimisión.

(d) Incapacidad o muerte del trabajador.

Desahucio

Tanto el empleado como el empleado tienen derecho a poner término al contrato de trabajo sin necesidad de alegar causa alguna. La parte que pone fin al contrato deberá dar un aviso previo a la otra, de acuerdo con la tabla siguiente:

Tiempo del empleado en la empresaPreaviso
De 3 a 6 meses7 días
Más de 6 meses a 12 meses14 días
Más de 12 meses28 días

El empleador que omita el preaviso debe pagar al empleado una indemnización equivalente a su salario durante el período de preaviso.

Por otro lado, el empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, conforme al cuadro siguiente:

Tiempo del empleado en la empresaAuxilio de cesantía
De 0 a menos de 3 mesesNinguno
De 3 a 6 meses6 días de salario
Más de 6 meses a 1 año13 días de salario
Más de 1 año a 5 años21 días de salario por año
Más de 5 años23 días de salario por año

El empleador debe pagar el auxilio de cesantía dentro de los 10 días de la fecha de terminación del contrato, so pena de pagar un día de salario por cada día de retardo. El auxilio de cesantía está exento del pago de impuesto sobre la renta.

Despido

El despido consiste en la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador basado en el alegato de una justa causa. El despido es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una de las causas enumeradas en el Código de Trabajo; el despido es injustificado en caso contrario.

El empleador que ejerce el despido debe comunicarlo al Departamento de Trabajo y al empleado dentro de las 48 horas, con indicación de la causa con la que pretende justificarlo; de lo contrario, se reputa que el despido carece de justa causa y es, por tanto, injustificado.

En caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a recibir las siguientes prestaciones: (a) las sumas que correspondan al plazo de preaviso y al auxilio de cesantía arriba indicados, y (b) una suma igual a los salarios que habría recibido el empleado desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, hasta un máximo de seis meses de salarios.

Se recomienda a los empleadores consultar un abogado antes de proceder a despedir a un empleado.

Dimisión

La dimisión consiste en la terminación del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador basado en el alegato de una justa causa. La dimisión es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una de las causas enumeradas en el Código de Trabajo; en caso contrario, la dimisión es injustificada.

El empleado que dimite debe comunicarlo al Departamento de Trabajo dentro de las 48 horas, con indicación de causa que alega; de lo contrario, se reputa que la dimisión carece de justa causa y es, por tanto, injustificada. En caso de dimisión justificada, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización prevista para el caso de despido injustificado; en caso de dimisión injustificada; el trabajador deberá pagar al empleador el importe del preaviso.

Incapacidad o Muerte del Trabajador

En caso de incapacidad o muerte del empleado, el empleador deberá pagar a este o a sus herederos asistencia económica según la tabla siguiente:

Tiempo del empleado en la empresaAsistencia económica
De 3 a 6 meses5 días de salario
Más de 6 meses a 12 meses10 días de salario
Más de 12 meses15 días de salario por año

Protección a la Maternidad

El Código de Trabajo establece una protección especial para las empleadas embarazadas o que han dado a luz. En este sentido, el empleador no podrá poner fin al contrato de trabajo por desahucio durante el período de la gestación de la empleada y hasta tres meses después de la fecha del parto. Además, la mujer embarazada tiene derecho a una licencia por maternidad de 14 semanas y, una vez de regreso a sus labores, a tres descansos remunerados durante su jornada, de veinte minutos cada uno como mínimo, para amamantar al hijo, así como a medio día por mes para llevarlo al pediatra.

Asimismo, todo despido de una trabajadora embarazada deberá someterse a la aprobación previa del Departamento de Trabajo, que determinará si la decisión de despido está fundamentada en el embarazo. El empleador que incumpla esta disposición y ejerza el despido sin autorización deberá pagar, además del preaviso y auxilio de cesantía normales, una indemnización de cinco meses de salario ordinario.

Suspensión del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo puede ser suspendido por acuerdo del empleador y el empleado o por las causas enumeradas en el Código de Trabajo. La suspensión exime a ambas partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato laboral, especialmente de la obligación del trabajador de prestar el servicio convenido y la del empleador de pagar el salario.

Sindicatos

El Código de Trabajo dominicano reconoce el derecho de los empleados de una empresa a asociarse en sindicatos para defender sus intereses. Los sindicatos deben tener un mínimo de 20 miembros. Sus directivos se benefician de una protección especial contra el desahucio.

Huelgas

El Código de Trabajo reconoce también el derecho a la huelga, que debe ejercerse siempre de manera pacífica y limitarse al solo hecho de la suspensión del trabajo. No se permiten las huelgas en servicios esenciales como los servicios públicos, las comunicaciones y los hospitales.

Antes de empezar la huelga, el sindicato debe notificar al Ministerio de Trabajo, con no menos de 10 días de anticipación, un escrito en el que conste:

• Que la huelga tiene por objeto la solución de un conflicto económico o de derecho que afecta el interés colectivo de los trabajadores de la empresa.
• Que el conflicto ha sido sometido infructuosamente a la conciliación.
• Que la huelga ha sido aprobada por más del 51 % de los trabajadores de la empresa.
• Que la huelga no afectará servicios esenciales.

Retenciones al Salario de los Trabajadores

Los empleadores deben retener de los salarios de sus empleados y desembolsar en manos de las autoridades correspondientes lo siguiente:

• Impuesto sobre la renta. Las retenciones y desembolsos deben hacerse de acuerdo con la escala del ISR para las personas físicas. Los sueldos de hasta 34,106.75 pesos mensuales están exentos.

• Seguridad social. La Ley 87-01 sobre el Sistema de Seguridad Social obliga a los empleadores y a sus empleados a contribuir al sistema, que prevé tres tipos de asistencia:

(a) Seguro de salud.

(b) Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (fondo de pensiones).

(c) Seguro contra riesgos laborales. La contribución se hace sobre la base del salario del empleado en la siguiente proporción:

BeneficioContribución del empleadorContribución del empleadoContribución total
Seguro de salud7.09 %3.04 %10.13 %
Seguro contra riesgos laborales1.25 % + 0.6 % (variable)0%1.25 % + 0.6 % (variable)
Fondo de pensiones7.10 %2.87 %9.97 %

Reubicación de Empleados Extranjeros

La empresa que desee trasladar a un empleado a la República Dominicana debe obtener para este una residencia temporal para fines laborales o un permiso de estancia de corta duración, dependiendo del tiempo que el empleado vaya a trabajar en la República Dominicana. Una residencia temporal se expide por un período de un año, renovable; el permiso de corta duración, por un período de dos a once meses.

Art. 24.- En los casos en que haya necesidad de disminuir el personal de una empresa, el empleador, antes de realizar dicha disminución,
debe comunicarlo al Departamento de Trabajo o a la autoridad local
que ejerza sus funciones, a fin de que se pueda comprobar el cumplimiento de los artículos 141 y 142 del Código de Trabajo

Código de trabajo de la RD

Dicen Gobierno no consultó ni comunicó para proyecto laboral. #PonteEnEsto  #PRM | Periodico Oficial del PRM
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drlawyerCódigo de trabajo de la Republica Dominicana