Abinader expresó que este decreto tenía unos cuatro meses en discusión y está siendo emitido como “una camisa de fuerza” ante un año electoral, el cual calificó como “diferente” debido a que se “respetarán” los recursos del gobierno y no serán utilizados para fines electorales.

Este martes el presidente Luis Abinader promulgó el primer decreto del año que establece regular la publicidad oficial y los criterios e instrucciones para «la contratación de publicidad en los medios de comunicación».

En un acto desarrollado en el salón Las Cariátides del Palacio Nacional, el mandatario firmó el decreto 01-24 luego de que el director de Compras y Contrataciones, Carlos Pimentel, hiciera una lectura íntegra.

Abinader expresó que este decreto tenía unos cuatro meses en discusión y está siendo emitido como “una camisa de fuerza” ante un año electoral, el cual calificó como “diferente” debido a que se “respetarán” los recursos del gobierno y no serán utilizados para fines electorales.

Por su lado, Pimentel detalló que la publicidad oficial será utilizada para “cumplir objetivos operativos y estratégicos de las instituciones, así como para facilitar el acceso oportuno y eficiente a información veraz, objetiva, transparente, necesaria y relevante para la ciudadanía”.

Citó que el decreto indica que solo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad cuando tengan alguno de los objetivos definidos en el propio decreto, por ejemplo, promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales; informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas, de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos o informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos administrativos o consultas populares.

Además, señaló que queda prohibida la utilización de publicidad oficial como subsidio o pago encubierto para beneficiar, directa o indirectamente a comunicadores, personas, medios de comunicación social o a cualquier agente que forme parte de la cadena de su asignación o colocación.

Como también su utilización para “donaciones que de forma personal o a través de terceros vinculados y bajo cualquier título o modalidad, sean realizadas por cualquier entidad del sector público estatal a favor de comunicadores, medios de comunicación social y cualquier otro sujeto o agente que reciba publicidad oficial o participe en el proceso de su contratación o distribución”.

En el decreto 01-24 queda prohibida la utilización de la publicidad oficial con propósitos propagandísticos o para apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o no, como también usar publicidad que tenga como objeto o efecto propósitos electorales, salvo la divulgación de logros en el marco del período de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional.

La normativa establece que las instituciones públicas contratantes realizarán la contratación basada en criterios objetivos, exigiendo documentación que demuestre el público objetivo de la publicidad, tanto el deseado por la institución contratante, como el alcanzado por el medio de comunicación, así como la coincidencia entre ambos; alcance geográfico y demográfico del medio de comunicación y el costo por impacto publicitario, considerado por tipo de medio de comunicación.

Estas disposiciones serán monitoreadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM).


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