Advertisement

Opinión por Eddy Olivares Ortega

El presidente de la República está obligado, después de ser proclamado, a prestar juramento ante la Asamblea Nacional, la cual celebra, a tales fines, un solemne acto digno de la entronización de este rey de la democracia representativa.

La juramentación del Presidente, el día 16 de agosto siguiente a las elecciones generales, simboliza la superioridad real del Poder Ejecutivo sobre los poderes del Estado.
Conforme al artículo 126 de la Constitución Política, “cuando el Presidente de la República no pueda juramentarse, por encontrarse fuera del país, por enfermedad o cualquier otra causa de fuerza mayor, será juramentado el Vicepresidente de la República, quien ejercerá de forma interina las funciones de Presidente de la República, y a falta de este el Presidente de la Suprema Corte de Justicia”.

En caso de falta definitiva del Presidente sin prestar juramento a su cargo, siempre que la misma sea reconocida por la Asamblea Nacional, lo sustituirá el Vicepresidente de la República electo.

Antes de entrar en funciones, por disposición del artículo 127 de la Constitución, el presidente y el vicepresidente electos deben prestar el juramento siguiente: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.

También en los Estados Unidos, país de origen del modelo presidencialista dominicano, antes de la proclamación, se debe cumplir con la juramentación, la cual se remonta a su primer presidente, George Washington, quien hizo el siguiente juramento: “Juro (o prometo) solemnemente, que desempeñaré fielmente el cargo de presidente de los Estados Unidos y que de la mejor manera a mi alcance guardaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos”.

En cuanto al juramento, en su obra Qué sé yo de historia, Kenneth C. Davis, sostiene que “la costumbre (y no las instrucciones de la Constitución) ordena que el presidente ponga su mano izquierda sobre la Biblia y mantenga la mano derecha ligeramente levantada durante el juramento”. Cuando George Washington se juramentó improviso y agregó la frase: “Que Dios me ayude”, la cual ha sido pronunciada desde entonces por todos los presidentes.

Cuando el presidente electo, Luis Abinader, se juramente, junto a la vicepresidenta Raquel Peña Rodríguez, se continuará la tradición de celebrar el acto de juramentación en el augusto Salón de la Asamblea Nacional, pero, para cumplir con el distanciamiento requerido para evitar el contagio del COVID-19, solo acompañarán a los nuevos mandatarios, por primera vez, únicamente sus familiares más cercanos, los dignatarios que asistan y los miembros del cuerpo diplomático.

Desde que el nuevo coronavirus puso de rodillas a la humanidad es innegable que muchas cosas cambiaron en el mundo, pero no la inquebrantable voluntad del pueblo dominicano de elegir a sus autoridades en tiempo hábil, a fin de que el 16 de agosto, a las diez de la mañana, se juramenten, para darle inicio al nuevo período constitucional, tal y como lo dispone la Constitución de la República.

Por. Eddy Olivares Ortega
[email protected]


Advertisement