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 El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó este martes mantener el arrastre en el Distrito Nacional y  cinco provincias y lo eliminó en otras 26. Las provincias en las que se mantendrá el arrastre además del  Distrito Nacional son  La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El pleno de la Junta Central Electoral decidió mantener el arrastre en la elección de Senadores en aquellas provincias que están divididas en circunscripciones electorales y eliminarlo en 26 provincias.

El Pleno de la JCE dispuso que, de forma excepcional y a los fines “cumplir con lo dispuesto por el Párrafo IV del Artículo 104 de la Ley No.15-19, únicamente, en el Distrito Nacional y aquellas provincias que estén divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados y diputadas por circunscripción territorial, se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a los candidatos a Senadores”.

En tal sentido, la decisión establece que las únicas demarcaciones que conforme a las disposiciones mencionadas y, de acuerdo con la Resolución No.04-2019 de fecha 9 de abril de 2019 de la JCE, tienen circunscripciones electorales son el Distrito Nacional y las provincias de La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo.

La decisión, aprobada a unanimidad por el Pleno de la JCE, establece que “en todas aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas por circunscripción territorial, habrá cuatro (4) boletas, una por cada nivel de elección: Presidencial, Senatorial de Diputaciones y Municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19”.

Se mantendrá

Las provincias en las que se mantendrá el arrastre además del  Distrito Nacional son  La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo.

La disposición de la JCE establece que  de forma excepcional y a los fines “cumplir con lo dispuesto por el Párrafo IV del Artículo 104 de la Ley No.15-19, únicamente, en el Distrito Nacional y aquellas provincias que estén divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados y diputadas por circunscripción territorial, se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a los candidatos a Senadores”.

La decisión, aprobada a unanimidad por el Pleno de la JCE, precisa  que “en todas aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas por circunscripción territorial, habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección: Presidencial, Senatorial de Diputaciones y Municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19”.

Las 26 provincias

En tal sentido, las veintiséis (26) provincias que utilizarán cuatro (4) boletas, una para cada nivel de elección, son Bahoruco, Dajabón, El Seibo, Elías Piña, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, Montecristi, Pedernales, Samaná, San José de Ocoa, Santiago Rodríguez, Barahona, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez, Valverde, Azua, Espaillat, La Romana, San Juan, Duarte, La Altagracia y San Pedro de Macorís.

El Pleno de la JCE emitió su decisión sobre la elección de Senadores y Diputados, de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19, en su Sesión Administrativa Extraordinaria No.15/19,

El artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19 dispone: “Se establece la siguiente clasificación para las elecciones: (…) 5. Nivel de Elecciones.  Se denominará nivel de elecciones el que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas.  6.  Nivel presidencial.  Se refiere a la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República. 7.  Nivel Senatorial.  Se refiere a la elección de senadores. 8. Nivel de diputaciones.  Se refiere a la elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior.  9. Nivel municipal. Se refiere a la elección conjunta de alcaldes, regidores y sus respectivos suplentes, así como los directores, subdirectores y vocales de los distritos municipales.”

De su parte, el párrafo IV del artículo 104, contenido en el Título X, relativo a las Circunscripciones Electorales, establece: “Se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores, a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia; en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos en todo el municipio; y respecto de los directores de distritos municipales, aquellos que han sido obtenidos en el distrito municipal correspondiente.

La Sesión

La Sesión del Pleno de la JCE estuvo presidida por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, con la participación de los Miembros Titulares Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo, asistidos por el Secretario General de la JCE, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.

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