INFORME @RosalbaRamos @Fiscaliadel_DN :  LA DIFAMACIÓN, LAS REDES SOCIALES Y El nuevo Código Penal y lo que establece sobre la difamación en las redes sociales

INFORME @RosalbaRamos @Fiscaliadel_DN : LA DIFAMACIÓN, LAS REDES SOCIALES Y El nuevo Código Penal y lo que establece sobre la difamación en las redes sociales


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ENTREVISTA INFORME ROSALBA RAMOS Procuradora fiscal titular de la @Fiscaliadel_DN.

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El nuevo Código Penal y lo que establece sobre la difamación en las redes sociales

SANTO DOMINGO RD.- El nuevo Código Penal establece que las publicaciones difamatorias en las redes sociales generan responsabilidad penal directa, tipificando la acción de dañar el honor y la reputación a través de plataformas digitales, según explicaron expertos y autoridades en CDN 37.

Claves sobre la difamación digital

  • Definición legal: Imputación pública de hechos o conductas falsas que menoscaban la dignidad, el honor o la reputación de una persona física o jurídica mediante el uso de tecnologías.
  • El papel de las redes sociales: Se equipara la amplificación digital a cualquier otro medio masivo de difusión, eliminando el mito de la impunidad en internet o perfiles anónimos.
  • Límites jurídicos: Diferencia tajantemente el ejercicio legítimo de la libertad de expresión frente al abuso y los ataques infundados dirigidos a destruir la imagen ajena

El nuevo Código Penal y las normativas conexas establecen que las publicaciones ofensivas o falsas en redes sociales pueden constituir difamación, generando responsabilidad penal y endureciendo las sanciones por delitos digitales.

Implicaciones de la Difamación en Redes

  • Responsabilidad legal: Las opiniones, videos o comentarios difundidos en plataformas digitales que dañan el honor o la reputación se consideran difamación pública.
  • Nuevas figuras: La legislación incluye modalidades específicas como la difamación extorsiva y delitos tecnológicos adaptados al siglo XXI
  • Alcance normativo: Se advierte sobre el peso de la ley en medios digitales, abarcando redes sociales y servicios de mensajería masiva.

La diferencia principal radica en el contenido del ataque: la difamación consiste en imputar un hecho falso y específico, mientras que la injuria es una ofensa verbal o insulto genérico sin base factual.

Características de la Difamación

  • Hecho preciso: Consiste en atribuir un acto concreto a una persona.
  • Afectación pública: Busca dañar el honor o la consideración de la víctima ante la sociedad.
  • Verificable: La falsedad del hecho imputado es el elemento central del delito.
  • Ejemplo común: Publicar falsamente en redes que un funcionario robó dinero público.

Características de la Injuria

  • Agresión verbal: Consiste en insultos, expresiones ultrajantes o términos despectivos.
  • Sin hecho concreto: No se imputa un delito o una acción específica, solo se ofende.
  • Atentado a la dignidad: Menoscaba la autoestima y la dignidad intrínseca de la persona.
  • Ejemplo común: Escribir calificativos degradantes o insultos directos en los comentarios de una foto.

Las penas de prisión o multas económicas para cada delito.

Las penas y multas económicas aplicables en la República Dominicana varían según el medio utilizado y el tipo penal específico bajo el nuevo Código Penal (Ley 74-25) y las leyes de soporte digital.

Sanciones por Difamación

  • Difamación Digital (Redes Sociales): Regulada por el artículo 21 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, se castiga con 3 meses a 1 año de prisión y multas de 5 a 500 salarios mínimos
  • Difamación Básica (Nuevo Código Penal): El artículo 208 de la Ley 74-25 castiga la difamación pública con 1 a 2 años de prisión (tras las últimas modificaciones del Senado en julio de 2026) y multas de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.
  • Difamación Extorsiva: Si se imputa un hecho con el fin de chantajear u obtener un beneficio, el artículo 209 del nuevo código eleva la pena de 5 a 10 años de prisión mayor.

Sanciones por Injuria

  • Injuria Digital (Redes Sociales): El artículo 22 de la Ley 53-07 establece una pena de 3 meses a 1 año de prisión y multas de 5 a 500 salarios mínimos.
  • Injuria Tradicional: Regulada de forma general con multas y prisión correccional que varía si es dirigida a ciudadanos particulares o a funcionarios públicos.

Tabla Comparativa de Sanciones en Medios Digitales

Delito DigitalPena de PrisiónMulta Económica
Difamación (Hecho específico falso)3 meses a 1 año5 a 500 salarios mínimos
Injuria Pública (Insulto genérico)3 meses a 1 año5 a 500 salarios mínimos
Difamación Extorsiva (Chantaje)5 a 10 añosMultas penales complementarias

ENTREVISTA 55 MINUTOS CDN 37 – DIARIO LIBRE –PresidenciaRD – @ViceRDo – @MinpreRD – @JosePaliza – @CarolinaMejiaG – @LaVozDelPRM – @LuisAbinader – @RaquelPenaVice- @PRM_Oficial – @ElizabethMateo – @HostosR – @LACTPodcast –@RDMOPC – @EduardoEstrella – 
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