
La Junta Central Electoral informa que, al tenor de lo establecido en la Constitución dominicana y en las leyes Núms. 4-23 y 198-11, los Oficiales del Estado Civil, las iglesias católicas y las iglesias religiosas (debidamente acreditadas) son los únicos facultados para celebrar u oficiar matrimonios en la República Dominicana.

SOBRE LA JCE DE LA RD
La Junta Central Electoral (JCE) es un órgano autónomo encargado de organizar y dirigir los procesos electorales, así como de administrar y normar los actos del Estado Civil en la República Dominicana. Su objetivo es garantizar el ejercicio de la ciudadanía y fortalecer la democracia del país
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