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JCE

El Tribunal Constitucional determinó que los actos y reglamentos que emite la Junta Central Electoral sobre la distribución de la contribución de los Partidos o agrupaciones políticas, no pueden ser impugnados ante el Tribunal Superior Electoral.

Al acoger la acción de conflicto de competencia interpuesta por la Junta Central contra el Superior Electoral, estableció que dichas actuaciones son recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Establece que al TSE le compete lo contencioso-electoral

“Corresponde a la Junta Central Electoral conocer la revisión o reconsideración administrativa de los actos y reglamentos que adopta como órgano de administración electoral, de conformidad con lo estipulado en su régimen normativo propio, sin perjuicio del control jurisdiccional que corresponda según la Constitución y la ley”, declaró el Tribunal.

La sentencia 624/18.

“Los actos y reglamentos que emite la JCE para establecer los criterios de distribución de la contribución estatal para los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley núm. 275-97, así como la determinación del orden en que éstos aparecerán en las boletas de las elecciones, según los artículos 95 y siguientes de la Ley núm. 275-97, al constituir actuaciones administrativas, no pueden ser impugnados ante el Tribunal Superior Electoral, salvo disposición legal en contrario, sino ante la jurisdicción contencioso-administrativa”, concluye la sentencia 624/18.

El Tribunal Constitucional determinó que los actos y reglamentos que emite la Junta Central Electoral sobre la distribución de la contribución de los Partidos o agrupaciones políticas, no pueden ser impugnados ante el Tribunal Superior Electoral.

Al acoger la acción de conflicto de competencia interpuesta por la Junta Central contra el Superior Electoral, estableció que dichas actuaciones son recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

El Tribunal

“Corresponde a la Junta Central Electoral conocer la revisión o reconsideración administrativa de los actos y reglamentos que adopta como órgano de administración electoral, de conformidad con lo estipulado en su régimen normativo propio, sin perjuicio del control jurisdiccional que corresponda según la Constitución y la ley”, declaró el Tribunal.

“Los actos y reglamentos que emite la JCE para establecer los criterios de distribución de la contribución estatal para los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley núm. 275-97, así como la determinación del orden en que éstos aparecerán en las boletas de las elecciones, según los artículos 95 y siguientes de la Ley núm. 275-97, al constituir actuaciones administrativas, no pueden ser impugnados ante el Tribunal Superior Electoral, salvo disposición legal en contrario, sino ante la jurisdicción contencioso-administrativa”, concluye la sentencia 624/18.

En la sentencia se explica que a la jurisdicción contencioso-electoral le compete proteger de manera eficaz el derecho al sufragio, es decir, el derecho a elegir y ser elegible en el marco del certamen electoral, a través de controles o impugnaciones estrictamente jurisdiccionales frente a los actos y procedimientos electorales taxativamente delimitados por la Constitución y la ley, así como conocer de los diferendos que ocurran a lo interno de los partidos políticos o entre éstos, por lo que quedan excluidos de su ámbito competencial los actos provenientes de órganos de naturaleza administrativa y cualquier otro supuesto en que no concurre la existencia de un conflicto electoral en los términos estrictos en que la Constitución y la ley han configurado sus competencias.Alegato de la Junta Central

La JCE alegó que el Tribunal Superior desconoce la facultad que le corresponde para conocer de vías de recursos internas que conduzcan a la revisión o retractación de un acto adoptado por ella misma; también cuestiona que el órgano jurisdiccional electoral se arroga de facto, mediante su propia construcción jurisprudencial, la competencia de conocer de las impugnaciones de actos del órgano administrativo electoral sin contar con respaldo constitucional ni legal, y, por tanto, invade la competencia que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, con el objetivo de incidir en los preparativos de los procesos electorales.

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En la sentencia se explica que a la jurisdicción contencioso-electoral le compete proteger de manera eficaz el derecho al sufragio, es decir, el derecho a elegir y ser elegible en el marco del certamen electoral, a través de controles o impugnaciones estrictamente jurisdiccionales frente a los actos y procedimientos electorales taxativamente delimitados por la Constitución y la ley, así como conocer de los diferendos que ocurran a lo interno de los partidos políticos o entre éstos, por lo que quedan excluidos de su ámbito competencial los actos provenientes de órganos de naturaleza administrativa y cualquier otro supuesto en que no concurre la existencia de un conflicto electoral en los términos estrictos en que la Constitución y la ley han configurado sus competencias.Alegato de la Junta Central

La JCE alegó que el Tribunal Superior desconoce la facultad que le corresponde para conocer de vías de recursos internas que conduzcan a la revisión o retractación de un acto adoptado por ella misma; también cuestiona que el órgano jurisdiccional electoral se arroga de facto, mediante su propia construcción jurisprudencial, la competencia de conocer de las impugnaciones de actos del órgano administrativo electoral sin contar con respaldo constitucional ni legal, y, por tanto, invade la competencia que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, con el objetivo de incidir en los preparativos de los procesos electorales.

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Fuente Diario Libre

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