Sobre crímenes y delitos electorales
Por Antoliano Peralta Romero
Cualquier ciudadano medianamente decente se avergonzaría de que se le endilgue la comisión de un hecho violatorio de la ley. Muchos bajarían la cabeza si le echarán en cara haber robado, violado o estafado; sin embargo mucha gente admite haber cometido acciones que constituyen crímenes electorales sin inmutarse. Sin tomar en cuenta que tales actos son igualmente inmorales; igualmente degradantes por el daño individual y social que causan.
Se consideran crímenes electorales el hecho de votar sin tener derecho; solicitar dádivas para votar por algún candidato; ofrecer sobornos a alguna autoridad de carácter electoral para que cometa o permita cometer algún hecho que constituya una infracción electoral; permitir votar a quien no debe hacerlo por no tener derechos; incurrir en un escrutinio fraudulento y aún el hecho de permitir que otros lo hagan; la participación de un funcionario judicial o del ministerio público en el proceso electoral usando su influencia para alterar el resultado electoral. También constituye delito electoral el abandonar el cargo o función que en el proceso electoral se le hubiese encomendado; impedir de cualquier forma que un elector ejerza su derecho al voto.
Los enunciados son sólo una muestra de la larga lista de hechos que se consideran crímenes o delitos electorales, los cuales son sancionados en algunos casos con penas de uno a cinco salarios mínimos y con prisión de hasta dos años y en otros casos con penas mas severas.
La sociedad espera que el fiscal electoral escogido para la persecución e investigación de estos delitos ofrezca un ejemplo a la sociedad poniendo a la justicia electoral en condición legal de aplicar las sanciones que manda la ley a quienes incurran en hechos sancionables. En todo caso los infractores, deben saber que han cometido un acto vergonzoso.
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Fuente Acento