Opinión por Eddy Olivares Ortega
En aquellos tiempos en que los procesos electorales eran mascaradas del interés exclusivo de cada país y, en consecuencia, los partidos gobernantes podían colocar en las actas de escrutinio los resultados a su conveniencia, tuvo validez la famosa frase del dictador soviético, Joseph Stalin: “Los que votan no deciden nada, los que cuentan los votos deciden todo”.
Cuando se trata de elecciones libres y democráticas los ciudadanos acuden a votar a sus colegios electorales, los cuales han sido definidos por la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, en su artículo 56, de la manera siguiente: “Son el conjunto de ciudadanos agrupados en función de su residencia por la Junta Central Electoral, con el propósito de ejercer el sufragio en las Asambleas Electorales y otros mecanismos de participación popular, debidamente convocadas de conformidad con la Constitución y las leyes”.
Además del ejercicio del sufragio activo, en los colegios electorales, se realiza el escrutinio de los votos, que puede ser considerado como el momento estelar de la jornada electoral, tomando en consideración que es cuando se cuentan los votos y se determinan los ganadores.
Para la Enciclopedia Electoral ACE, “el escrutinio de la votación es una de las etapas más cruciales de un proceso electoral. Cualquier dificultad para completar el escrutinio y trasmitir los resultados de manera oportuna, transparente y precisa puede mermar la confianza pública en las elecciones e influir directamente en la aceptación de los resultados finales por parte de partidos y candidatos”.
Cada colegio electoral, que como es bien sabido está dirigido por un presidente, un primer y segundo vocal, un secretario y un sustituto de secretario, tiene la responsabilidad de realizar el escrutinio, sin poder, bajo ninguna circunstancia, delegar o encomendar sus operaciones a personas extrañas al mismo, ni suspenderla.
Todo lo relativo al conteo de los votos debe ser consignado en el acta de escrutinio del colegio electoral, a saber: 1) el número de boletas encontradas en la urna y su coincidencia o disparidad con la cantidad de votantes que muestre la lista definitiva de electores; 2) el número de sobres para boletas observadas por causa de protestas, así como el número boletas anuladas por cualquier causa prevista en la ley; 3) el número de votos válidos obtenidos por cada partido o agrupación; y 4) la constancia de haberse dado cumplimiento al procedimiento prescrito por la ley para el escrutinio.
Finalmente, es importante resaltar que durante el proceso de votación y de escrutinio, los partidos que concurran a las elecciones estarán representados por un delegado y un suplente en cada colegio electoral, los cuales, tomando en cuenta la vieja frase: “acta mata voto”, deben ser entrenados adecuadamente para defender eficientemente los intereses de sus organizaciones.
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Fuente El Nacional