Procuraduría General de la República @ProcuraduriaRD

Miriam Germán Brito @MGermanBrito Procuradora General de la República Dominicana.

Sugiere al Senado modificar 11 puntos en el Código Penal. Agrega que, desde el Minis­terio Público “estamos en la disposición de colaborar con las cámaras legislativas en esta importante tarea

Mirian Germán : “Somos conscientes de que esta iniciativa es una de las más trascendentales de las que deben conocerse en la República Dominicana en estos momentos”.

Miriam Germán Brito
@MGermanBrito

Miriam Germán Brito, procuradora general de la República, sugirió al Senado que sean analizados 11 puntos en materia jurídica del Código Penal, aprobado por la Cámara de Diputados. Brito dirigió una comunicación al presidente del Senado, Eduardo Estrella, en la que manifiesta que la pieza legislativa es una de las más importantes de las que deben conocerse en la República Dominicana y que está dispuesta a colaborar. La misiva fue remitida luego de que la comisión especial para el estudio del Código Penal asignada por el Senado, dió ayer un informe favorable sobre el contenido del mismo.Entre las sugerencias planteadas por la procuradora general de la República figura la eliminación de la clasificación tripartita de las infracciones. En su lugar, propone que se utilice la denominación general de delito o conducta punible para todas las acciones típicas, antijurídicas y culpables, al ser una tendencia jurídica más acorde con los nuevos tiempos en el derecho penal sustantivo internacional.

Otrasde las sugerencias se refiere al Bulling, indicando que el mismo se encuentra incluído «erróneamente» en la sección de delitos sexuales.

También establece la necesidad de mantener en el proyecto el concepto de «violencia contra la mujer» como tipo penal diferenciado de la violencia de género.

Sugiere, además, revisar lo concerniente a las infracciones contra la administración pública, indicando que se deben repensar las descripciones de las conductas típicas para utilizar los términos correctos.

De igual manera, señala la necesidad de conciliar la descripción de la infracción de agresión sexual que se encuentra prevista en el artículo 132 como tipo base y en el 139 como agravante, entre otras observaciones.

Este martes se discutió el proyecto de ley del nuevo Código Penal en el Senado.

Puede verificar el documento íntegro más abajo:

11 puntos identificados

Once puntos contenidos en el Código Penal dominica­no han sido identificados por la procuradora gene­ral de la República, Mirian Germán Brito, para que los senadores, luego de la aprobacion de la pieza por los diputados, los sometan a estudio y modificación.

La petición de Germán Bri­to fue hecha al presidente del Senado, Eduardo Estre­lla, a través de una comuni­cación.

Somos conscientes de que esta iniciativa es una de las más trascendentales de las que deben conocerse en la República Dominicana en estos momentos”, dice un fragmento del contendo de la carta a Estrella.

Agrega que, desde el Minis­terio Público “estamos en la disposición de colaborar con las cámaras legislativas en esta importante tarea, que redundará en beneficio de la República Dominicana y de las instituciones del sis­tema de justicia”.

Eliminar la clasificación tri­partita de las infracciones

Germán Brito recomienda que sea eliminada la clasificación tri­partita de las infracciones, y propone que, en su lugar, se utilice la denominación general de delito o conduc­ta punible para todas las ac­ciones típicas, antijurídicas y culpables, por ser una ten­dencia jurídica más acorde con los nuevos tiempos en el derecho penal sustantivo in­ternacional.

“De igual forma”, argumen­ta, “esta denominación esta­ría más acorde con la parte general de la presente pro­puesta de código, ya que con el mismo hemos dado un giro hacia el derecho pe­nal alemán, alejándonos de la tradición francesa donde si es más propio esta división de la conducta en niveles de afectación o dependiendo la naturaleza del bien jurídico protegido”

Las con­travenciones

La magistrada afirma que igual debe considerarse la racionalidad de mantener como conductas sanciona­bles, en sede penal, las con­travenciones, “cuando la tendencia jurídica moder­na es despenalizarlas y dejar que las mismas sean sancio­nadas por el derecho admi­nistrativo sancionador, en especial cuando en la pro­puesta actual no se sancio­nan con penas privativas de libertad”.

Tentativa

Al referirse a la tentativa, di­ce que las tendencias jurídi­cas modernas las castigan en función de las conductas punibles, no del tipo de in­fracción. “En ese sentido, so­metemos al debate ¿Por qué no sancionar en todos los casos las conductas punibles en las tentativas?”, sugiere la magistrada.

Infraccionesmal­versación de fondos

La organización de las in­fracciones dentro de las sec­ciones que les corresponden como, por ejemplo, la mal­versación de fondos que no está ubicada en la subsec­ción del peculado o malver­sación; el “bullying”, que se encuentra incluido errónea­mente dentro de la sección de las agresiones sexuales”, recomienda, como modifi­cación.

Agresión sexual

Señala que la necesidad de conciliar la descripción de la infracción de agresión sexual prevista en los artí­culos 132 como tipo base y 139 como agravante.

Violen­cia contra la mujer diferenciado de la violencia de género.

Asimismo, expone la necesi­dad de mantener en el pro­yecto el concepto de violen­cia contra la mujer, como tipo penal diferenciado de la violencia de género.

Infracciones contra la administración pú­blica

Respecto a las infracciones contra la administración pú­blica, dice que las descrip­ciones, las conductas típi­cas deben ser revisadas a los fines de utilizar la termi­nología correcta y una des­cripción más precisa de las conductas típicas.

Por ejemplo, en la redac­ción de la infracción de con­cusión se utiliza el térmi­no ´fraude´ al momento de precisar la conducta típica a los fines de determinar la multa aplicable, cuando lo correcto sería ¨distracción¨. El fraude es un concepto ju­rídico autónomo, algo que nos preocupa, es que este término es utilizado con fre­cuencia en la redacción del código como sinónimo de “infracción” situación que puede generar confusión”, aclara.

Infrac­ción de tráfico de influencias pasivo

Miriam Germán aclara que en el Código Penal, la infrac­ción de tráfico de influencias pasivo, la descripción del ti­po es muy cerrada y deja fuera la conducta del agen­te que tiene influencia en un tercer funcionario, en virtud de la relación primaria con el funcionario de cuya rela­ción pretende beneficiarse

LAS ESCALAS

Escala general de las penas abarque las de infracciones por corrupción

La procuradora sugie­re conciliar el aumento de la escala general de las penas de multa en infracciones muy gra­ves, para que abarque las de infracciones por corrupción.

“Conciliar el aumento de la esca­la general de las penas complementarias, con­sistentes en inhabilita­ciones en las funciones públicas, con las escalas de penas complementa­rias impuestas en infrac­ciones de corrupción.

Miriam Germán Brito @MGermanBrito

Dominicana. Exjueza de la Suprema Corte de Justicia | Expresidenta de la Cámara Penal de la SCJ | Procuradora General de la República Dominicana.

Fuentes: El CaribeListin Diario@MGermanBrito