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@PRM_Oficial Elecciones 2020

PRM solicitó a la Junta Central Electoral (JCE) revisar y ampliar la resolución 33-19 que regula la participación de funcionarios públicos en la campaña electoral 2020.

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó este lunes en la Junta Central Electoral (JCE) una solicitud de revisión de la resolución 33-19 que regula la participación de funcionarios públicos en las campañas electorales.

«En el día de hoy reiteramos nuestra posición como partido para que la Junta haga algo con lo que es una mera violación de la ley electoral. El Presidente de la República no deja de ser presidente cuando asiste con toda la parafernalia del poder para apoyar al candidato de su partido», expresó Tony Raful, dirigente del PRM, quien agregó que depositaron la instancia porque aún no han obtenido una respuesta contundente de parte de la JCE.

Orlando Jorge Mera

Orlando Jorge Mera, delegado político de la organización ante el órgano comicial, dijo que en la práctica la resolución resultó ineficaz debido a que aseguró hay funcionarios que “son voceros permanentes hablando de política”.

El delegado político de ese partido de la Orlando Jorge Mera, explicó que la instancia también solicitó la ampliación de dicha resolución con 12 nuevas prohibiciones.

Entre ellas está la prohibición de altos funcionarios en programas de televisión.

«Tales son los casos de personas como el ministro de Turismo, Francisco Javier Garcia y el vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, Rubén Jiménez Bichara, quienes son voceros oficiales del candidato oficialista», puntualizó Jorge Mera.

Otras prohibiciones

Dentro de las prohibiciones que el PRM solicita añadir destacan que se impida que se reciban donaciones directa o indirectamente de empresas relacionadas con el Estado; presionar a particulares y subalternos para que participen en una campaña de un candidato, entre otras 10 prohibiciones.

El horario laboral

Pero a pesar de la referida resolución, “se suele ver a funcionarios públicos en actividades proselitistas en cualquier hora; en programas de televisión en horas laborables promoviendo al candidato oficial; funcionarios que administran fondos públicos que son voceros permanentes, en promoción política; a ministros coordinadores de campaña que ocupan el tiempo laborable en promoción del candidato oficial.  Tales son los casos de Rubén Jiménez Bichara, vicepresidente de CDEEE; del ministro de Educación Peña Mirabal y de Francisco Javier García, ministro de Turismo, entre otros muchos funcionarios del gobierno. 

 “Por otra parte, también es usual ver el abuso de recursos del Estado por parte de los funcionarios del Partido de la Liberación Dominicana, como denunció la periodista Alicia Ortega, en su programa El informe del pasado 18 de noviembre, en el que reveló la contratación irregular por parte del ex ministro de Obras Públicas, hoy candidato oficial señor Gonzalo Castillo, de RD$11,500,000,0000.00 para pavimentación y asfaltado previo a las primarias del PLD.  Así como un incremento en los gastos de publicidad y personal temporal, en el Ministerio de Obras Públicas, previo al proceso de primarias en el que participó el actual candidato del PLD, en aquel momento ministro de dicha entidad pública”, precisa la solicitud de revisión del PRM.

Recuerdan que en su condición de órgano encargado de organizar, dirigir y supervisar las elecciones, la JCE debe garantizar durante el proceso moralidad y eficacia en la Administración Pública, y evitar que se utilicen los cargos públicos para aprovechamiento político particular.

Evidente la ineficacia de la Resolución número 33-2019

 “Es evidente la ineficacia de la Resolución número 33-2019, porque en la práctica es difícil delimitar o deslindar las competencias del funcionario y las del político, razón por la cual, amparado en las previsiones del artículo 145 de la Ley 15-19, el Partido Revolucionario Moderno solicita mediante la presente instancia, la revisión de la resolución mencionada y en consecuencia ampliarla para que incluya las siguientes restricciones a los funcionarios públicos:

  1. a)       Participar en programas de televisión durante las horas de servicio público;
  1. b)      Recibir donaciones, directa o indirectamente, de empresas contratistas u oferentes del Estado;
  1. c)       El incremento de contratación de publicidad y de personal temporal;
  1. d)      Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social, utilizándolos como mecanismo de promoción electoral;
  1. e)       Modificar la nómina pública a fin de garantizar que no se utilice como medio para la campaña electoral;
  1. f)        Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política;
  1. g)      Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas;
  1. h)      Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas;
  1. i)        Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política.”

Tony Raful introdujo la entrega del documento, mientras que Jorge Mera lo leyó a los periodistas.

Hace dos semanas, el pleno de la JCE dispuso que los funcionarios públicos pueden participar en actividades proselitistas electorales siempre y cuando sea fuera del horario laboral dispuesto por el ministerio de Administración Pública.

La resolución número 33-2019 señala que los funcionarios públicos que tengan bajo su responsabilidad el manejo de recursos económicos o bienes del Estado no podrán disponer de dichos recursos o bienes en provecho de ningún candidato.

La disposición además da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Electoral, con la prohibición durante los 40 días anteriores a las elecciones municipales de inauguraciones oficiales, así como de 60 días antes de los comicios presidenciales y congresionales, pautados para mayo.

Reflexión

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Equidad electoral

» Las restricciones y límites a los aportes privados son otros de los instrumentos de política pública utilizados para limitar la influencia del dinero, generar igualdad de condiciones entre competidores, prevenir conflictos de interés y propiciar la igual participación ciudadana. «

«En general, el sentido que se atribuye a la equidad electoral es el de un mínimo de condiciones de igualdad que facilitan la competencia pero sin tergiversar ni la fuerza electoral de los competidores, ni alterar el peso de la voluntad del electorado. La equidad es una forma de justicia que combina los elementos de igualdad y proporcionalidad y atiende a las circunstancias particulares del contexto. «

Delia M Ferreira Rubio

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Fuentes Listin Diario Noticias SINCorte Interamericana de Los Derechos HumanosZ101 Digital

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