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@PRM_Oficial – Junta Central Electoral

El Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitó hoy a la Junta Central Electoral (JCE) otorgar un plazo de diez  días a los candidatos que participaron en las primarias para que retiren las vallas y cualquier elemento otro publicitario hasta que formalmente inicie el período de campaña electoral.

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Los planteamientos están contenidos en una comunicación depositada hoy en la JCE por el licenciado Orlando Jorge Mera, delegado político actuando por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. Antoliano Peralta y los licenciados Luis Soto y Andrés Astacio.

De no obtemperar .. sanción

Advierten que en caso de no obtemperar a lo requerido, en el plazo otorgado, se procederá conforme a lo que dispone el artículo 78, numeral 8 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece: los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura.

La JCE es la responsable

EL @PRM_Oficial especifica a la Junta Central Electora, que es responsable de hacer cumplir esa disposición

Que “es notorio, en abierta violación a ley y en desafío a la autoridad de ese órgano electoral, que el candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana, Gonzalo Castillo, mantiene imágenes propagandísticas a su favor en las calles y avenidas del territorio nacional”.

La JCE lo sabe muy bien

Cita además que es conocido por esa Junta Central Electoral que las leyes electorales sancionan esta conducta y que además es potestad de ese órgano constitucional regular y reglamentar todos los asuntos que conciernan al proceso electoral, incluyendo la actividad propagandísticas de los candidatos. La Junta Central Electoral es, en consecuencia, la institución competente para someter al orden a los candidatos que incurran en violación a las leyes electorales.

Gonzalo Castillo . El reincidente

“Es oportuno recordar que el candidato Gonzalo Castillo es reincidente en esta conducta, lo cual queda demostrado por el hecho de que esa Junta hubo de emitir la Resolución No. 16-2019 del 18 de junio de 2019 que en su parte dispositiva dispuso la suspensión de publicidad promovida por ese candidato.

Comunicación, Abogados constituidos y apoderados

Los planteamientos están contenidos en una comunicación depositada hoy en la JCE por el licenciado Orlando Jorge Mera, delegado político actuando por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. Antoliano Peralta y los licenciados Luis Soto y Andrés Astacio.

El PRM precisa que el período de precampaña concerniente al presente proceso electoral culminó con las votaciones de primarias realizadas el día 6 de los presentes mes y año, y que no obstante la posibilidad de realizar propaganda por disposición de la Ley y de la reglamentación establecida por esa Junta Central Electoral, terminó el día 5 precedente a las 12:00 de la noche.

Y que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley 15-19 “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de propaganda electoral fuera del período electoral… con excepción de lo dispuesto por la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas con relación a la precampaña”.

En la rueda de prensa estuvieron los abogados, Julio Peña, suplente de delegado en la JCE, Peralta, Soto, Efrén Cuello y Edwin Féliz.

La Junta Central Electoral conoce, sabe, comprende, entiende y está en pleno conocimiento, que las leyes electorales sancionan esta conducta y que además es potestad de el órgano constitucional regular y reglamentar todos los asuntos que conciernan al proceso electoral, incluyendo la actividad propagandísticas de los candidatos. La Junta Central Electoral es, en consecuencia, la institución competente para someter al orden a los candidatos que incurran en violación a las leyes electorales.

Fuente Hoy Digital

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