Abinader especificó que la relajación de las restricciones solo aplica para el personal diplomático y los que tenían boletos aéreos pagados con antelación

El presidente de la República, Luis Abinader, se pronunció este lunes sobre la resolución 234-2023 de la Junta de Aviación Civil (JAC), que levanta “la suspensión relativa a las operaciones aéreas de pasajeros y carga provenientes desde y hacia la República de Haití, por motivo al cierre de la frontera”.

Abinader especificó que la relajación de las restricciones solo aplica para el personal diplomático y los que tenían boletos aéreos pagados con antelación.

El mandatario también hizo referencia a la disposición de la JAC, durante su encuentro semanal con miembros de la prensa.

En el mencionado espacio el jefe de Estado indicó que esta medida era «lo mismo que nosotros habíamos permitido, que es más control que puedan venir por vía aérea».

Además, agregó muchos haitianos con visas habían contratado vuelos para viajar a otros lugares del país.

RESOLUCIÓN COMPLETA DE LA JAC:

«RESOLUCIÓN 234-2023

SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2023.

La Junta de Aviación Civil, órgano asesor del Poder Ejecutivo, que tiene como responsabilidad principal establecer la política superior de la aviación civil, regular y ejecutar los aspectos económicos del transporte aéreo, ejercer las funciones que le son otorgadas por la Ley Núm.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, modificada, y aplicar las normas y reglamentos en las áreas de su competencia, tiene a bien conocer el siguiente punto de agenda:

PUNTO ÚNICO:

Revisión de la medida dispuesta mediante la Resolución 191-2023 de fecha 14 de septiembre de 2023, emitida por la Junta de Aviación Civil, relativa a la suspensión de las operaciones aéreas de pasajeros y carga desde y hacia la República de Haití.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, reconoce que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, define el Territorio de un Estado a las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ella que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado.

CONSIDERANDO: Que, la Junta de Aviación Civil mediante Resolución 191-2023 de fecha 14 de septiembre de 2023, decidió: «PRIMERO: Suspender a partir del día 15 de septiembre de 2023, las operaciones aéreas de pasajeros y carga provenientes desde y hacia la República de Haití, por motivo al cierre de las fronteras. «

CONSIDERANDO: Que las condiciones de seguridad pública y nacional bajo las cuales fue dictada la Resolución 191-2023 de fecha 14 de septiembre de 2023, han sido revisadas y evaluadas por el Consejo de Seguridad Nacional de la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que la Junta de Aviación Civil recibió instrucciones del Presidente Constitucional y del Consejo de Seguridad Nacional de la República Dominicana tras la celebración de una reunión donde se decidió flexibilizar las medidas tomadas.

CONSIDERANDO: Que la Junta de Aviación Civil en procura de una regulación efectiva y continua comunicación al público viajero, con la celeridad que el transporte aéreo demanda, revisa las medidas y las actualiza conforme la necesidad lo requiera.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el literal c del Artículo 214 de la Ley Núm.491-06 de aviación civil, modificada, es atribución de la Junta de Aviación Civil, dictar y modificar las resoluciones sobre asuntos de su competencia.

VISTA la Ley Núm.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, modificada.

VISTO el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), ratificado por la República Dominicana el II de agosto de 1945, mediante la Resolución No.964, cuya publicación se realizó en la Gaceta Oficial No.6331 , el 25 de septiembre de 1945.

VISTA la Resolución 191-2023 de fecha 14 de septiembre de 2023, emitida por la Junta de Aviación Civil.

La Junta de Aviación Civil, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley Núm.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana, modificada, y el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, DECIDIÓ mediante:

RESOLUCIÓN 234-2023

PRIMERO: Levantar, a partir de la fecha de la presente resolución, la suspensión establecida mediante la Resolución 191-2023 de fecha 14 de septiembre de 2023, relativa a las operaciones aéreas de pasajeros y carga provenientes desde y hacia la República de Haití, por motivo al cierre de la frontera.

SEGUNDO: Envíese a: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea de la República Dominicana, Ministerio de Turismo, Dirección General de Aduanas, Dirección General de Migración, Dirección Nacional de Investigaciones, Instituto Dominicano de Aviación Civil, Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, Departamento Aeroportuario, Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana, Asociación Dominicana de Líneas Aéreas, Aeropuertos Internacionales de la República Dominicana, Dirección de Inteligencia de Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa (J2), Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Computadoras, Ciberseguridad e Inteligencia, de las Fuerzas Armadas (C51), para su conocimiento y fines correspondientes.

TERCERO: Disponer que la presente Resolución sea publicada en la página web de la Junta de Aviación Civil (http://www.iac.qob.do).

Dada en el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023)».


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