El Estado dominicano deberá beneficiar con la regulación migratoria, gratuita, y no podrá devolver a su país de origen, a las víctimas y sobrevivientes de trata de personas que ingresen a su territorio, ya sea por esclavitud, sus prácticas análogas y cualquier forma de explotación, según la Ley Integral sobre Trata de Personas, Explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes, proyecto por el momento en estudio en el Congreso Nacional.
El punto 16 del proyecto, denominado “Principio de no devolución”, otorga amplios poderes y derechos a las personas que ingresen o salgan de la República Dominicana, mediante acuerdo voluntario con una o más personas o grupo delictivo organizado implicadas en la trata de persona. Este proyecto, introducido el pasado 12 de diciembre en el Senado de la República, se comienza a debatir en el Poder Legislativo y ha sido rechazado por sectores políticos y por sectores que se oponen a que RD garantice la regulación migratoria a las víctimas que identifica la iniciativa.
El proyecto de la Ley Integral sobre Trata de Personas, Explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes prohíbe el retorno forzoso a su lugar de origen o Estado de la víctima y sobreviviente de trata de personas, esclavitud, sus prácticas análogas y cualquier forma de explotación.
El principio de no devolución, indica que en caso de la víctima de trata de personas optar por la permanencia en la República Dominicana, el Estado deberá permitirle gozar de los bienes de ayudas y asistencias sociales que provee. Favorece a los migrantes objeto de tráfico ilícito, opera ante pedido de asilo o refugio, cuando el migrante indique que su derecho a la vida o la libertad personal esté en riesgo de violación, a causa de raza, nacionalidad, condición social o de sus opiniones políticas.
El Estado dominicano debe facilitarles todo gratis.
El proyecto de ley de 95 artículos, dispone que serán gratuitos todos los servicios de las víctimas de explotación, esclavitud, desde los de salud, educación, gestión de documentos de identidad, de viajes y la regulación de estatus migratorios.
No se le podrá cobrar dinero por los procesos administrativos y judiciales ni cobro de tasas de impuestos de migración y de servicios judiciales. Aún cuando las víctimas no presenten denuncias, deberán recibir protección y asistencia de los organismos del Estado, con la celeridad de sus casos y no se les podrá aplicar a sus procesos el principio de la conciliación.
Este proyecto exime de responsabilidad penal a las víctimas de este delito, aunque lleguen a identificarse con los tratantes o explotadores, por no tener en cuenta la situación a la que se exponen.
El proyecto ordena el decomiso de los bienes de quienes comentan el delito de trata o de tráfico ilícito de migrantes, pero no se vincula a la Ley 340-22, sobre Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos, que castiga el tráfico ilícito de seres humanos, de inmigrantes ilegales, la trata de personas y la explotación sexual de menores.