Altas Cortes – Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas. – Sentencia TC/441/19
*Es inconstitucional desafiliar automáticamente miembros por pronunciarse contra el partido o candidatos
Hacer pronunciamientos en contra de candidaturas postuladas por su partido no es una causal de renuncia automática a la organización, pero sí puede conllevar la expulsión mediante un juicio disciplinario establece el Tribunal Constitucional en la sentencia que declara contraria a la Constitución varios artículos de la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.
Sobre hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido
En cuanto a la prohibición de “hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido”, establecido en el artículo 8 de la Ley 33-18, el Constitucional considera que con dicha disposición se viola el derecho a la libertad de expresión e información consagrado en el artículo 49 de la Constitución, toda vez que con ello se censura previamente a los afiliados al partido, constituyéndose en un obstáculo para el derecho de estos a emitir sus opiniones cuando sean contrarias al candidato o al partido a que pertenecen, sin establecerse las razones que justifiquen dicho impedimento.
La sentencia TC/441/19
La sentencia TC/441/19 establece que la referida causa es contraria al principio de democracia interna, que es uno de los pilares del régimen de partidos debido a que constituye una sanción anticipada a los militantes políticos y una violación del derecho a un juicio público, oral y contradictorio y a todas las garantías que conforman el debido proceso.
“De conformidad con lo dicho, y a fin de que el señalado texto sea conforme con la Constitución de la República, se dispone que este debe expresar que, en caso de que un militante de un partido, agrupación o movimiento políticos haga pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, no producirán su renuncia de manera automática, en respeto del principio a la democracia interna”, declaró el TC.
“Esto así sin perjuicio de la facultad que tiene la entidad política correspondiente de imponer sanciones contra dicho militante, en cuyo caso la sanción solo será válida si es dictada con ocasión de la celebración de un juicio disciplinario de conformidad con lo establecido en los estatutos partidarios y en el que sean observadas las garantías que conforman el debido proceso”, agregó.
El recurso
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por el Partido Alianza País (ALPAIS), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicano por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD) y la señora Soraya Aquino contra el artículo 8; el acápite 12 del artículo 25; el artículo 43, parte capital; los acápites 4 y 6 y el párrafo III del artículo 44; los párrafos I, II y III del artículo 45; el artículo 46, parte capital; el artículo 47; el acápite 3 del artículo 49; y artículos 57 y 58, todos de la Ley núm.33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Fuente Diario libre