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Jorge Mera indica que la ley solo permite 15 días para el estado de emergencia

El dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Orlando Jorge Mera aclaró la noche de este viernes que la prórroga del estado de emergencia que solicitó al Congreso el presidente Danilo Medina solo debe ser de 15 días o menos.

Video Diario Libre

Este viernes, el presidente Medina solicitó extender por segunda vez el estado de emergencia que finaliza este viernes 30 de abril, para enfrentar la pandemia de COVID-19. Pidió 25 días más.

Jorge Mera citó el artículo 28 de la Ley 21-18 sobre Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.

“La segunda prórroga solicitada por el presidente Medina para extender el estado de emergencia hasta el 25 de mayo, colide con el párrafo I del Art. 28 de la ley 21-18, que dice que las extensiones de prórroga no podrán exceder del tiempo ya autorizado. O sea, 15 días”, indicó Jorge Mera en Twitter.

Este viernes, el presidente Medina solicitó extender por segunda vez el estado de emergencia que finaliza este viernes 30 de abril, para enfrentar la pandemia de COVID-19. Pidió 25 días más.

El mandatario envió este viernes 24 de abril la solicitud al Senado de la República, que de inmediato fue convocado a sesionar para este domingo a las 11:00 de la mañana, informó a Diario Libre el presidente en funciones, senador Arístides Victoria Yeb. La sesión será celebrada en el Salón de la Asamblea Nacional.

En la pasada solicitud, Medina pidió 25 días, pero en la Cámara de Diputados fueron aprobados 17 días el Jueves Santo y en el Senado ratificado el Sábado Santo.

Viola la constitución

El doctor Orlando Jorge Mera, dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), advirtió este sábado que la solicitud de una tercera prórroga del estado de emergencia hecha por el presidente de la República Danilo Medina, violenta el articulo 28 de la ley que permite los estados de excepción, alegando que las extensiones no pueden ser mayores al periodo culminado. “El Congreso Nacional deberá corregir la solicitud de prórroga por parte del presidente Medina y adaptarlo a los 15 días, no hasta al 25 de mayo”, explicó Jorge Mera. En tanto el articulo 28 párrafo 1 de la Ley Orgánica No. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana dicta lo siguiente:

“Artículo 28.- Prórroga. En caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido. Párrafo I.- La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate”.

En tanto el estado de excepción, aprobado por el Congreso Nacional debido a la pandemia por coronavirus, contenido en dicha ley es un mandato de los artículos 262 al 266 de la Constitución dominicana.

Según el artículo 4 de dicha pieza legislativa, se consideran estados de excepción aquellas situaciones que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones públicas y de las personas bajo su jurisdicción y solo pueden declararse en situaciones frente a las cuales resultan insuficientes las facultades y medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlas.

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Fuentes: Diario Libre Proceso Orlando Jorge MeraVideo

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