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JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE)

SANTO DOMINGO.-La Junta Central Electoral (JCE) dispuso ayer que todos los precandidatos y candidatos a cargos electivos deben registrar todos los ingresos desembolsos de sus operaciones durante la precampaña electoral.

Dicho registro deberá realizarse en una plataforma digital habilitada en el portal de la JCE, para lo cual la institución electoral suplirá un número de usuario y clave, para que cada partido, agrupación o movimiento político, así como sus postulantes, tengan acceso al mismo.

Inscripción obligatoria

La inscripción es de índole obligatoria y deberá ser publicada en un tiempo oportuno y de forma resumida en la página web de la Junta, en cumplimiento a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.

Exigencia. La disposición es obligatoria y se hará en plataforma digital. Aporte. Establece que los aportes individuales no podrán superar el 1% de los topes de gastos por electores hábiles

Límite de gasto

Contempla el límite o tope de gastos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral, el cual varía de acuerdo al cargo de elección popular al que aspire.

Para el nivel presidencial RD$70; el congresual RD$60; el municipal, RD$50 para los alcaldes y 25 pesos para los regidores; y los distritos municipales 100 pesos para directores distritales y RD$25 para los vocales.

En cuanto a la precandidatura presidencial, se contabilizarán en base a los electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional, las demás, por circunscripción o demarcación a la que correspondan. La acumulación de los gastos será computada a partir del inicio de la precampaña (7 julio 2019).

Contribución individual

Las constribuciones individuales realizadas por particulares a los precandidatos o candidatos no podrán superar el uno por ciento (1%) de los límites o topes anteriores.

En caso de que con los aportes particulares no hayan alcanzado el tope o límite, el precandidato o candidato podrá invertir de sus propios recursos hasta alcanzar el monto equivalente.

El Reglamento aprobado

El reglamento aprobado consta de 31 artículos que establecen las regulaciones sobre el gasto de la precampaña; regulaciones de contribuciones individuales sobre ingresos de la precampaña; del registro de las operaciones de ingresos y gastos de los precandidatos/as y los candidatos/as; prohibiciones de recepción y uso de recursos del Estado; los modelos para la presentación de los informes; mecanismos de control y los gastos permitidos en el año electoral y preelectoral; entre otros.

La disposición contenida en el Reglamento de Fiscalización y Control Financiero de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos aprobado por la Junta Central Electoral en la sesión ordinaria número 27-19, el cual establece las reglas de fiscalización de los recursos provenientes del Estado.

Control operaciones financieras

La normativa consta de 31 artículos relativos al control de las operaciones financieras de los candidatos a cargos de elección popular.

También estandariza la presentación de los estados financieros y fiscalización de los gastos permitidos en el año preelectoral y el electoral.

El Pleno de la JCE estableció que la aplicación de dicho Reglamento queda a cargo de la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de la Junta Central Electoral.


El Pleno de la JCE que acordó la normativa estuvo presidido por Julio César Castaños Guzmán, con la participación de los miembros titulares Roberto Saladín Selín, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo, asistidos por el secretario general del organismo, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.

Sanciones con multas – Los Aportes ilícitos


El reglamento prohíbe a los aspirantes recibir aportes de empresas o personas físicas vinculadas a actos ilícitos, de lo contrario serán multados con el pago del doble recibido, en cumplimiento a la Ley de Partidos.

Fuente El Día

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