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ALIANZAS MUNICIPALES

Hoy vence el plazo legal para que los partidos registren en la Junta Central Electoral (JCE) las solicitudes de alianzas, fusiones o coaliciones para las elecciones municipales del 18 de febrero, en cuyos aprestos han estado trabajando las organizaciones políticas.

Aunque no han informado todavía la totalidad de los cargos que llevarán en alianzas, ya los principales partidos han estado anunciando algunas candidaturas. En los comicios de febrero, los partidos postularán candidatos a alcaldes, regidores, directores y vocales de juntas municipales, clasificados en la ley electoral en 4 niveles de elección.

El plazo para el depósito de las alianzas está establecido en el artículo 132 de la ley 20-23, orgánica del régimen electoral, que contempla un período de 100 días antes de la fecha de los comicios.

Una vez finalizado el período para el depósito de las alianzas, las expectativas se centran en la decisión que habrá de tomar la JCE sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones, para lo cual dispone hasta el 15 de este mes.

El Pleno de la JCE convocó a los partidos políticos a una audiencia pública, a celebrarse este sábado, a las 4:00 de la tarde, a fin de conocer las solicitudes de alianzas.

La ley electoral dispone, en el párrafo III del artículo 132, que esa audiencia debe realizarse en un período de 48 horas después de la fecha límite para el depósito. En ese mismo texto legal, se establece que la Junta debe decidir dentro de las siguientes 72 horas.

A más tardar el 25 de noviembre, la JCE deberá comunicar a las organizaciones políticas la resolución sobre la decisión que adoptó.

Plazos próximos

En noviembre hay otros plazos a vencer del calendario electoral que están previstos en la ley.

El 20 de noviembre es la fecha límite para la presentación de las candidaturas municipales que postularán las entidades políticas.

Ese día también es la fecha límite para la entrega a los partidos políticos de la base de datos del registro electoral, que cerró el 21 de octubre, con un total de 8,103,291 ciudadanos hábiles para votar en los comicios del 18 de febrero del 2024.

Efectos legales

La ley electoral permite a los partidos aliarse, fusionarse y coaligarse.

Según se define en la resolución 031-2023, dictada por el Pleno de la JCE, la alianza es el acuerdo establecido entre dos o más partidos para participar conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales.

La coalición es el conjunto de partidos que postulan los mismos candidatos en uno o todos los niveles de elección, estableciendo en un documento el contenido de sus acuerdos y señalando qué partido personifica o encabeza la coalición.

Mientras que la fusión es la integración de dos o más partidos, agrupaciones o movimientos políticos con el objeto de constituir uno solo para todos los fines electorales.  


LISTIN DIARIO

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