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Por Eddy Olivares Ortega

No obstante la mujer representar más de la mitad de la población y, por consiguiente, tener el derecho a la mitad de los escaños o cargos

Cuando ya los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM) estaban resignados a aplicar la disposición del artículo 53 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que ordena que al momento de escoger las y los candidatos a cargos de elección popular se respeten los porcentajes establecidos en la ley para hombres y mujeres, el Tribunal Superior Electoral dictó una sorpresiva sentencia que frustró la aplicación de la cuota de la mujer en cada provincia o circunscripción.

La referida disposición, que la Junta Central Electoral estaba decidida a hacer cumplir, constituía la única posibilidad de obligar a los partidos a aplicar la cuota  de género en las demarcaciones correspondientes y no en las dispuestas por sus cúpulas.

En el proceso de mutilación de la defectuosa Ley de Partidos Agrupaciones y Movimientos Políticos, el Tribunal Superior Electoral decidió invalidar la cuota de género para la lista de precandidaturas para las primarias internas, a pesar de que el legislador estableció en el artículo 53, sin necesidad de interpretación, lo siguiente: “La forma y mecanismo de escogencia de las y los candidatos a puestos de elección popular, respetará en todo momento los porcentajes a cargos electivos que esta ley establece para hombres y mujeres”.

Por lo tanto, con esta decisión el TSE excluye la cuota de género de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y hace que sea exclusiva de la Ley No. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, aprobada posteriormente, que establece lo siguiente:  “Las nominaciones y propuestas de candidaturas a la Cámara de Diputados, a las regidurías y vocales se regirán por el principio de equidad de género, por lo que éstas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos, por no menos de un 40% ni más de un 60% de hombres y mujeres de la propuesta nacional”.

El texto anterior,  que cobró pleno vigor con la complaciente sentencia del TSE, fue incorporado por las cúpulas partidarias a la Ley No. 15-19, con el propósito de dejar sin efecto el citado artículo 53 de la Ley No. 33-18.

Después de este contundente golpe del TSE, sumado a la implementación del mecanismo del voto preferencial en la escogencia de los regidores y los vocales, el género femenino disminuirá, con toda seguridad, su porcentaje de representación en la Cámara de Diputados, los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales.

Innegablemente, se trata de un retroceso que hace ineficaz la cuota de la mujer, que ha sido definida por la Enciclopedia ACE, como “una regla de asignación a través de la cual se distribuyen cargos, bienes o funciones políticas de acuerdo con una determinada fórmula. Se suele establecer un sistema de cuota para la representación de las mujeres en situaciones en las que una distribución no regulada provoca desequilibrios e inequidades no intencionales. Tiene como propósito darle a la mujer un acceso al poder político igualitario o más equilibrado mediante la aplicación de medidas positivas”.

No obstante la mujer representar más de la mitad de la población y, por consiguiente, tener el derecho a la mitad de los escaños o cargos, desafortunadamente, los cambios introducidos al Sistema Electoral, en lugar de aumentar, disminuirán su representación en las elecciones del 2020.

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