Entrevista debate Abogado Jorge Luis Polanco Coordinador de recuperación de Bienes
Conoce sobre La Ley de Extinción de Dominio
Busca establecer el decomiso civil de patrimonios con orígenes ilícitos para reincorporarlos al erario sin que haya que agotar juicios penales.
La figura de la extinción de dominio se introdujo en la Constitución del 2010 en el contexto del artículo 51 que reza: “Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes nacionales”.
La Ley de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, contribuye con el control del “caos que causa el dinero ilícito en la economía, donde individuos con capacidad financiera proveniente de actos delictivos a menudo desplazan emprendedores con buenas ideas, pero sin el capital necesario para empezar”.
La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos.
En este sentido, la extinción de dominio ha sido concebida como una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.