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Judiciales

Los delitos de corrupción son imprescriptibles. Lo que abre la posibilidad de que casos de corrupción antiguos, que no han sido judicializados, puedan ser llevados a la Justicia en cualquier momento, de mantenerse ese principio esgrimido por el juez Francisco OrtegaPolanco.

SANTO DOMINGO.- La sentencia que envía a juicio a seis de los siete que el Ministerio Público acusó de recibir sobornos para que le fueran concedidas obras a Odebrecht, consigna que los delitos de corrupción son imprescriptibles. Lo que abre la posibilidad de que casos de corrupción antiguos, que no han sido judicializados, puedan ser llevados a la Justicia en cualquier momento, de mantenerse ese principio esgrimido por el juez Francisco OrtegaPolanco.

“La criminalidad organizada y las infracciones relacionadas con el expolio de los bienes de interés público están desprovistas, a juicio de este tribunal, del beneficio de la prescripción, o están sujetas a plazos extraordinarios en virtud de tratados internacionales”, establece la sentencia en su página número 974.

Considera que el delito de corrupción está excluido de los tiempos establecidos en el artículo 45 del Código Procesal Penal para considerar extinto un delito, ya que la Constitución de la República dispone la posibilidad de establecer plazos más amplios para los casos de crímenes de corrupción. Con ese planteamiento respondió el juez Ortega Polanco al pedimento que hicieran Roberto Rodríguez, Víctor Díaz Rúa, Jesús Vásquez Martínez y Andrés Bautista García de que la acción penal por la acusación del caso Odebrecht fuera declarada prescrita .

Estos alegaron que ya ha transcurrido el plazo legalmente establecido para iniciar la acción penal por las imputaciones que les hiciera la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa
Legislación

El Código Procesal Penal establece que la prescripción se aplica con el vencimiento de un plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en ningún caso este plazo pueda exceder de diez años ni ser inferior a tres o al vencimiento del plazo de un año, cuando se trate de infracciones que no conllevan privación de libertad.

El juez Francisco Ortega decidió que seis de los imputados del caso Odebrecht irán a juicio de fondo y dictó No Ha Lugar a Chu Vásquez por considerar que hay suficientes elementos de prueba para demostrar su culpabilidad o no. El juez ratificó la medida de coerción contra los enviados a juicio de fondo, que son Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista, Conrado Pittaluga, Tommy Galán y Juan Roberto Rodríguez.

Aunque el juez Ortega desestimó ese pedimento, en su decisión final excluyó del proceso a Vásquez Martínez, por considerar que no habían pruebas suficientes que lo implicaran en los delitos que le imputó el Ministerio Público.


En tal sentido decidió enviar a juicio de fondo al empresario Ángel Rondón, el abogado Corado Pittaluga, así como a Víctor Díaz Rúa, Roberto Rodríguez, Andrés Bautista y al actual senador Tommy Galán. La decisión de enviar a Galán a juicio de fondo junto con los otros cinco, mantiene el caso en jurisdicción especial, por lo que el siguiente proceso continuará en la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

“La criminalidad organizada y las infracciones relacionadas con el expolio de los bienes de interés público están desprovistas, a juicio de este tribunal, del beneficio de la prescripción, o están sujetas a plazos extraordinarios en virtud de tratados internacionales”,

juez Francisco OrtegaPolanco.

Fuentes

El Día

Noticias SIN

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