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JCE.- Saladín rompe el consenso de JCE por voto de arrastre

A pesar de que la Junta Central Electoral (JCE) informó que la votación referente al tema de arrastre fue a unanimidad, la disidencia del miembro Roberto Saladín contradice esa versión.

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Roberto Saladín asegura nuevo reglamento de la JCE “exorciza” los demonios del arrastre

Saladín, miembro titular JCE presenta alegatos de su voto disidente contra el modo de arrastre

El miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE) Roberto Saladín publica un documento donde presenta las bases de su voto disidente al método del voto de arrastre. Saladín se amparó en la Carta Magna para su decisión, indicando que la Constitución en su artículo 77, norma la elección de los senadores y diputados, estableciendo que se hará por sufragio universal directo, lo cual es «seriamente afectado por el artículo 2 de la ley 157-13 (Ley de Voto Preferencial)» F


Saladín presentó, en un escrito de 12 páginas, argumentos para que el arrastre de diputados a senadores sea eliminado en todas las provincias, ya que la Constitución dispone que el voto es directo. “Esa es mi posición para exorcizar los demonios del “ARRASTRE” devolviéndole al voto directo su poder como lo dispone la Constitución”, estableció en su conclusión.


Saladín reconoce que 26 provincias sin “arrastre” es un paso de avance en la calidad de la democracia dominicana hasta su eliminación total.
Sin embargo su posición contra el arrastre está fundamentada en varias disposiciones constitucionales, legales, doctrinales y de expertos, así como por el sentir mayoritario de la sociedad organizada, expresado en escritos remitidos a la JCE, así como las publicadas en medios. Recordó que desde su nacimiento, el voto de arrastre entre diputados y senadores ha recibido críticas, rechazos e incoado en su contra acciones en el Tribunal Constitucional.

“El voto es personal, libre, directo y secreto”.


Indica que el artículo 208 de la Constitución establece que “el ejercicio del sufragio constituye un derecho v un deber de ciudadanas v ciudadanos. para elegir las autoridades del gobierno “… dispone además que “el voto es personal, libre, directo y secreto”.


Asimismo que el artículo 77 de la Constitución que ordena “la elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley”. Señala que la interpretación de los artículos 92 y 104 de la Ley 15-19 conduce a concluir que se eliminó la figura del arrastre y que no hay que esperar una declaratoria de inconstitucionalidad.

Atribuye a intereses de sectores políticos para mantener y asegurar espacios de representación


Atribuye a intereses de sectores políticos para mantener y asegurar espacios de representación y quizás, ante el error del Congreso en la aprobación de la nueva Ley Electoral, los argumentos de que se mantiene el arrastre por la Ley del Voto Preferencial 157-13, la cual fue derogada por la 15-19.

La Junta Central Electoral (JCE), encabezada por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, conmemoró este miércoles el Nonagésimo Sexto (96) Aniversario  de la creación de la institución con una Eucaristía celebrada por su Excelencia Reverendísima Monseñor Fausto Burgos Brisman, C.M. Obispo Auxiliar de Santo Domingo Oeste, en la Catedral Metropolitana Nuestra Señora de la Encarnación Primada de América. Fuente externa 10/04/2019


“La JCE, como órgano del poder público, está facultada por el artículo 74.4 de la Constitución en ejecución de ser un derecho fundamental y en el sentido más favorable al ciudadano”, expresa Saladín.

La opinion de Roberto Saladin

 La decisión tomada por el Pleno de la Junta Central Electoral de eliminar el voto de arrastre en 26 provincias, sigue generando opiniones en contra de la medida. Esta vez emitió su opinión el miembro titular de ese organismo, Roberto B. Saladín Selín, quien plantea   la eliminación del arrastre para así devolver al voto directo su poder como lo dispone la Constitución.

EL Documento

En un documento en el que cita varias opiniones de juristas experimentados, Saladín  recuerda que el artículo 208 de la Constitución establece que “El ejercicio del sufragio constituye un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos, para elegir las autoridades del gobierno”… dispone además, que “el voto es personal, libre, directo y secreto”.Consideró que el espíritu del legislador, en un sistema democrático, debe ser la sumatoria del interés de la mayoría.

Argumentó que de prevalecer el arrastre, en el país nunca se presentará la situación de que un partido del sistema lidere la Cámara de Senadores y otro contrario la de Diputados, ya que el que obtenga más representantes en la Cámara Baja, obtendrá más senadores.“Esa  situación es atentatoria a la función propia de la democracia, en la que el Congreso está llamado a ejercer la función de contrapeso y lograr el equilibrio necesario”,

indicó el titular de la JCE Saladín Selín.

Imagen relacionada

Documento Íntegro del Dr. Roberto Saladín, miembro de la JCE.

MI-POSICION-MAS-ALLA-MAG.-ROBERTO-B.-SALADIN-SELIN-09-05-2019

Fuentes

EL Día


Acento TV

Hoy DIgital

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