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Opinión por Dr. Dario Nin

La declaratoria de emergencia es un Estado de Excepción contemplado en el artículo 265 de la Constitución. El Estado de Excepción tiene tres modalidades a la luz de nuestro mayor ordenamiento: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.

El primero se da cuando la Nación o el Estado tiene que defenderse ante ataques foráneos, es decir, cuando hay una guerra con otro estado.

El segundo cuando se da una revolución o una conmoción en el propio país, guerra civil, es una “guerra interna”.

La tercera, es la que se ha dado. “Un Estado de Emergencia” que pone bajo la discreción del Presidente los siguientes derechos fundamentales:

a) Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1);

b) Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6;

c) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5);

d) El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12);

e) La presentación de detenidos, establecida en el artículo 40, numeral 11);

f) Lo relativo al hábeas corpus, regulado en el artículo 71;

g) La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1);

h) La libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46;

i) La libertad de expresión, en los términos dispuestos por el artículo 49;

j) Las libertades de asociación y de reunión, establecidas en los artículos 47 y 48;

k) La inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral 3).

Tampoco olvidemos, que todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción; O sea, seguirán en sus puestos aunque llegue la fecha para reemplazarlos. No estamos en tiempos normales, sino de excepción.

Por lo expuesto, los periodistas, los políticos, y el pueblo en general, deben tener claro que en la actual coyuntura, se te puede cerrar programas, periódicos, se puede detener sin someter a la justicia y sin derecho a que un juez mediante un habeas Corpus ordene tu libertad, se puede penetrar a domicilio sin orden de juez, te pueden cerrar negocio indefinidamente, te pueden impedir caminar o transitar, se te puede interceptar y abrir tus correspondencias.

En fin, usted no tiene momentaneamente esos derechos.

Así que lo mejor que usted puede hacer es quedarse mas tranquilo que una foto.

Digo… Es un consejo usted sabe si lo toma o no.

Dr. Darío Nin – Sin Fronteras Digital

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