Opinión Por Antoliano Peralta Romero
La ley 15-19 del régimen electoral contiene ideas contradictorias, algunas de las cuales hemos señalado por este medio. La JCE reglamentó lo relativo a la sumatoria a los senadores de los votos emitidos en favor de los diputados, decidiendo que el llamado “arrastre” será efectvo en seis provincias y lo contrario en las restantes veintiséis.
La Junta se sustenta para adoptar esta curiosa solución en el párrafo IV del artículo 104 de la ley 15-19 que dispone «en el caso de los candidatos a senadores se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia.” Asume también la disposición del artículo 92 de la misma ley que establece cuatro niveles de elección incluyendo el senatorial separado del nivel de los diputados resultando una solución híbrida que implica «arrastre” para las provincias que no están divididas en circunscripciones y el “no arrastre «para aquellas que sí lo están.
Los directivos de la JCE fueron traicionados por la literalidad de la ley olvidando que el artículo 208 constitucional impone que el voto sea directo lo cual prevé también el artículo 77 de la propia Constitución que dice: “La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley”. Estas disposiciones fueron ignoradas por la JCE cuando dictó su ya famosa resolución.
Si todo lo anterior no fuera suficiente para convencernos de la inconstitucionalidad de la mencionada resolución remitámonos al numeral 4 del artículo 74 constitucional que consagra el principio de favorabilidad al momento de interpretar las leyes por parte de los poderes públicos, es decir que de conformidad con esta norma constitucional las leyes se deben interpretar siempre en favor de su titular.
Tal vez esto sí tenga “marcha atrás”
Sobre el autor: Abogado y ciudadano dominicano consciente de sus derechos y deberes.
Fuente Acento