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Opinión Por Orlando Jorge Mera

Uno de los aspectos mas relevantes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No.15-19 es la creación del Fiscal Electoral, o como técnicamente está consignado en el indicado texto legal, la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales.

El Artículo 289 de la Ley 15-19 establece que la indicada Procuraduría Especializada se regirá según las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11, del 9 de junio de 2011.
Al pasar revista a todo lo acontecido en las Primarias del 6 de octubre, en las cuales el PRM afrontó este reto exitosamente, pero lo mismo no puede decirse del PLD. Al contrario, la lucha interna del PLD llevó a que ese partido exhibiera todas las malas artes que está acostumbrado a hacer en las elecciones.

La única diferencia ahora fue que las malas artes se las aplicaron entre ellos mismos, quedando expuestos ante los ojos de la mayoría de los dominicanos. Es lógico pensar que lo mismo que le hizo el sector del oficialismo al presidente del PLD, eso mismo podría ocurrir en las elecciones generales, pero en contra de la única opción que tiene la oposición para impulsar el cambio político en 2020. Más vale por tanto prevenir, antes que lamentar.

Temas que están descritos en el Informe de Participación Ciudadana como la compra de votos, que están duramente sancionados por el Artículo 282 de la ley 15-19, con prisión de seis meses a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, a “los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada”. Igualmente, sucede con el uso de los recursos del Estado en campana electoral, también sancionado por la Ley 15-19, “a los funcionarios administrativos o judiciales que se mezclaren en los actos electorales, usando su influencia oficial para las elecciones”.

Urge por tanto dotar a los partidos políticos de la Procuraduría Especializada en Asuntos Electorales para que pueda apoderarse de los casos que son necesarios investigar y sancionar.

Consciente de las debilidades institucionales y de su dependencia del Poder Ejecutivo, El Consejo del Ministerio Público tiene esta tarea pendiente, para lo cual debe hacerse asistir de los partidos políticos con reconocimiento ante la Junta Central Electoral, de tal forma que quien ocupe tan delicada posición tenga el respaldo moral de los actores claves de los procesos electorales de 2020.

Ya lo recuerda el Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, no solo es importante ser electo democráticamente, sino igualmente importante gobernar democráticamente. La designación del Fiscal Electoral es por tanto urgente, prioritaria y debe ser de consenso.

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