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Altas Cortes

TSE rechaza recurso de revisión del PRM contra reservas de candidatura y lo manda a ejecutar sentencia

El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó el jueves el recurso de revisión del Partido Revolucionario Moderno (PRM) contra la sentencia que anuló la reserva de candidaturas senatoriales, por considerar que la organización política se excedió en la proporcionalidad del 20% que manda la ley.

El tribunal indicó que tomó la decisión, con el voto de las mayorías de los magistrados, debido a que en el recurso incoado no se “configura ninguna de las causales de revisión invocadas por la parte recurrente”.

“Y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida para que la misma sea ejecutada de acuerdo a su forma y tenor”, explica la El TSE en el dispositivo del fallo.

El Alto Tribunal también ordenó a la parte recurrente a compensar las costas del procedimiento por tratarse de un asunto electoral.

El PRM depositó el recurso el nueve de agosto de este año en contra la sentencia del TSE 027-2019, dictada el siete del mismo mes.

En la ocasión, el tribunal anuló las reservas de candidaturas a nivel senatorial al partido opositor bajo el alegato de que el acto es violatorio al principio de democracia interna y los estatutos de la organización. La decisión fue tomada con el voto mayoritario de los magistrados del TSE. Contó con el voto disidente del juez presidente Román Jaquez Liranzo y del magistrado Ramón Arístides Madera.

En la sentencia, el TSE adujo que con las reservas el partido incurrió en violación al artículo 216 de la Constitución e “inobservancia de los artículos 27 y 58 de la ley número 33-18 y el artículo 21 del estatuto de dicho partido.

El recurso de revisión interpuesto por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) a la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que anuló las reservas de candidaturas a nivel senatorial que hizo la organización fue rechazado por la Alta Corte


La sentencia fue recurrida el 7 de este mes, con el argumento de que la alta corte “fue más allá de lo que solicitó el demandante”.
Este recurso de revisión fue rechazado con el voto mayoritario de los jueces que suscriben la nueva sentencia marcada con el número TSE-029-2019, que en el ordinal Segundo de su dispositivo dice: “rechazar en cuanto al fondo el indicado recurso de revisión, en razón de que en el presente caso no se configura ninguna de las causales de revisión invocadas por el recurrente y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida para que sea ejecutada de acuerdo a su forma y tenor”.

Fuentes

Diario Libre

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