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Altas Cortes RD.- Tribunal Constitucional (TC)

El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió en esta semana 22 expedientes, doce relativos a recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, siete sobre recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, dos relativos a acción directa de inconstitucionalidad y uno sobre solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, en sesiones virtuales que contaron con la  participación de juezas y jueces que integran el Pleno de esta corte.

Entre los casos conocidos figuran el expediente TC-01-2019-0034, incoado por el Bienvenido Medina Pérez contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución del trece (13) de junio de dos mil quince (2015) que prohíbe al expresidente Danilo Medina presentarse de nuevo como candidato presidencial y el TC volvió a declararlo inadmisible.

En el 2018, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el abogado Fredermido contra la transitoria vigésima de la Constitución. El abogado alegó que esa disposición viola el derecho fundamental de elegir y ser elegido del exgobernante.

Otros casos decididos

En las reuniones, encabezadas por el magistrado Milton Ray Guevara, presidente del TC, el Pleno conoció los expedientes TC-04-2020-0003, TC-04-2020-0056, TC-04-2019-0098, TC-04-2017-0127, TC-04-2019-0242, TC-04-2020-0026, TC-04-2019-0117, TC-04-2019-0001, TC-04-2020-0048,  TC-04-2020-0080, TC-04-2017-0168, y TC-04-2020-0040, recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales.

Sobre el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, los magistrados también conocieron los expedientes TC-05-2014-0293, TC-05-2019-0115, TC-05-2017-0175, TC-05-2020-0058, TC-05-2017-0244, TC-05-2019-0227 y TC-05-2020-0026. Del mismo modo, decidieron sobre los expedientes TC-01-2019-0034 y TC-01-2015-0045, relativos a la acción directa de inconstitucionalidad y el expediente TC-07-2020-0023, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

En cuanto al expediente TC-04-2020-0003, interpuesto por Cirilo Dipré Figuereo contra la sentencia 1591-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada fue declararlo inadmisible.

En el expediente TC-04-2020-0056, incoado por Claudio Alberto Ramírez Cruz y Zacarías Antonio Núñez contra la sentencia número 3 dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019), el tribunal decidió acoger, anular la sentencia recurrida y ordenar el envío del expediente.

En cuanto al expediente TC-04-2019-0098, interpuesto por Máximo Antonio Mejía Vallejo contra la sentencia 683, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada fue declarar inadmisible.

En lo que se refiere al expediente TC-04-2017-0127, incoado por la Lic. María Genao contra la sentencia 342, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), el tribunal decidió acogerlo, anular la sentencia recurrida y ordenar el envío del expediente.

Sobre el expediente TCs-04-2019-0242, interpuesto por Félix Juan de los Santos Furcal contra la sentencia 1661, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada fue declararlo inadmisible.

En cuanto al expediente TC-04-2020-0026, incoado por José Altagracia González Espinosa, Manuel de Jesús Florián, Genris Rodríguez, Bienvenido Reyes Shepard, Jonatan Eliezer Matos Beltré y Miguel D’Oleo Vásquez contra la sentencia TSE-100-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral el dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el tribunal decidió declararlo inadmisible.

En cuanto al expediente TC-04-2019-0117, interpuesto por Israel David Ovalles Martínez, Milton José Ovalles Martínez y Arcadio Rafael Ovalles Martínez contra la sentencia 319, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016), la decisión adoptada por el Pleno fue declararlo inadmisible.

En relación con el expediente TC-04-2019-0001, incoado por Ricardo Calise Cheris contra la sentencia 212, dictada por Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.

Sobre al expediente TC-04-2020-0048, interpuesto por el señor William Albert Pangman contra la sentencia 1554-2018, de fecha dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, lo decidido fue declarar el recurso inadmisible.

Respecto al expediente TC-04-2020-0080, incoado por César Ramón Mieses Anderson contra la sentencia 81, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisión fue declarar el recurso inadmisible.

Asimismo, en lo que respecta al expediente TC-04-2017-0168, interpuesto por Win Chi NG y Win Log NG contra la sentencia 357, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), la decisión adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia.

En lo referente al expediente TC-04-2020-0040, incoado por Víctor Giorgino Nils Medrano contra la sentencia 923, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Pleno declaró inadmisible el recurso de que se trata.

En el expediente TC- 05-2014-0293, interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia 00201-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), la decisión adoptada fue acoger el recurso y revocar la sentencia atacada.

En cuanto a los expedientes TC-05-2019-0115, incoado por el Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata, la Alcaldía del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata y el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata, y TC-05-2019-0116, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Costa Esmeralda Village, SRL y Esmeralda, SRL, ambos contra la sentencia 271-2019-SSEN-00162, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el tribunal decidió acoger el recurso y revocar la sentencia recurrida, así como declarar inadmisible la acción de amparo.

En lo que se refiere al expediente TC-05-2017-0175, interpuesto por la Cámara de Diputados de la República Dominicana contra la sentencia 030-2017-SSEN-00009, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), la decisión adoptada fue acoger el recurso, revocar la sentencia recurrida y acoger la acción de amparo.

En el expediente TC-05-2020-0058, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Rubén Darío Cuevas Feliz contra la sentencia 551-2020-SSEN-00006, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la provincia Santo Domingo el diez (10) de enero de dos mil veinte (2020), la decisión adoptada fue acoger el recurso, revocar la sentencia atacada y declarar inadmisible.

En el expediente TC-05-2017-0244, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores Lucy Amanda Feliz Medina, Katherine del Rosario Báez Ramos, Luz María Báez Ortiz y Mario Antonio Guzmán Luciano, contra la resolución 03-2017, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Peravia en fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la decisión adoptada fue acoger el recurso y, por tanto, revocar la decisión y declarar inadmisible la acción de amparo de que se trata.

En cuanto al expediente TC-05-2019-0227, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Alcaldía del municipio de Comendador, contra la sentencia 0146-2019-SSEN- 00006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña en fecha primero (1) de julio de dos mil diecinueve (2019), se decidió rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia recurrida.

Respecto del expediente TC-05-2020-0026, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Carlos Luis Aguilera Borjas y María Palma Violet Esperanza, contra la sentencia 0195- 2019-SCIV-00936, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la decisión tomada es rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.

Asimismo, sobre el expediente TC-01-2015-0045, interpuesto por Diego Andrés Teruel Espinal contra un fragmento del artículo 157 numeral 2 de la Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial del cuatro (4) de abril de dos mil (2000), el tribunal decidió rechazar y declarar conforme con la Constitución.

Finalmente, en lo que respecta al expediente TC-07-2020-0023, incoado por Cruz Ramón Reyes Suriel y Alejandro Reyes Suriel contra la resolución 4371-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el tribunal decidió rechazar la solicitud.

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos conforme la normativa institucional.

Noviembre Mes de La Familia

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Fuente El caribe

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