Altas Cortes
Tribunal Constitucional
Santo Domingo, RD
El Tribunal Constitucional rechazó anular las disposiciones del Código Procesal Penal que autorizan al Poder Ejecutivo a remitir a la Suprema Corte de Justicia las solicitudes de extradiciones de dominicanos y el procedimiento que se debe cumplir.
El TC rechazó una acción directa d inconstitucionalidad en contra de los artículos 162 y 164 del Código Procesal Penal, interpuesta en junio del 2019 por los señores José Amado Javier Bidó, Pascual Antonio O’Neal Jacobo y Antonio José Goncalves.
El artículo 162 del CPP dispone que:
“La solicitud de extradición de una persona que se halle en territorio de República Dominicana debe ser remitida por el Poder Ejecutivo a la Suprema Corte de Justicia para que ésta decida lo que corresponda”.
El artículo 164 contempla el procedimiento a seguir en esos procesos, disponiendo que una vez recibida la solicitud de extradición por la Cámara Penal de la SCJ, convoca a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación dirigida al solicitado. Agrega que a esa audiencia concurren el imputado, su defensor, el ministerio público y el representante del Estado requeriente, quienes exponen sus alegatos.
Por Wanda Méndez.- Listin Diario