Altas Cortes
TC elimina requisito de militar en partidos para ser precandidatos y sobre tema alianzas en primer proceso electoral
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional anuló varios artículos Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos por considerar que son inconstitucionales.
TC declara inconstitucional requisito prohíbe ir aliado en primer proceso electoral
Entre los artículos anulados está el numeral que prohíbe a partidos ir aliados en primer proceso electoral y que exige militar en partidos para ser precandidatos a un puesto electivo.
El Tribunal Constitucional declaró no conforme a la Constitución el numeral 12 del artículo 25 de la Ley de Partidos, que prohíbe a las organizaciones políticas concurrir aliados en el primer proceso electoral en el que se presente y que obliga a postular candidaturas propias en el certamen.
Los jueces determinaron es inconstitucional el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 33-18 sobre Partidos y Agrupaciones Políticas en el que prohíbe a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos “concurrir aliadosen el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”
Precandidatura y militancia
De igual forma anuló el artículo que exige que para ostentar una precandidatura, el aspirante debe tener “un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse”.
La Alta Corte declaró no conforme a la Carta Magna el articulo 49 numeral 3 que incluye como requisito para ostentar una candidatura, que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse.
El dispositivo también señala que el artículo 8 de la Ley núm. 33-18, para que sea conforme con la Constitución, tendrá el siguiente contenido: “Causas de renuncia automática de afiliación. La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos públicos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, previa comprobación de que cualquiera de esas situaciones fuere con su aprobación o consentimiento, sin perjuicio de que el afectado pueda ejercer las acciones que estime pertinentes”.
El recurso fue sometido por el Partido Alianza País (ALPAIS), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicano por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD) y señora Soraya Aquino.
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Comunicado de casos aprobados por el TC – 39 Agosto 28
Fuentes