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JCE RESOLUCIONES

La Junta Central Electoral (JCE) emitió la noche del martes una resolución en la que prohíbe la ejecución de programas de asistencia sociales, pautados después del 8 de marzo, como lo establecen las leyes electorales.

“Los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, podrán desarrollarse, de manera habitual, siempre que su implementación o ejecución haya sido planificada con anterioridad al inicio de la campaña electoral el 8 de marzo de 2024”, señala la Junta.

En un comunicado, el organismo comicial limita además, el incremento de beneficiarios de estos programas durante la campaña electoral, de cara a las elecciones presidenciales y congresuales del próximo 19 de mayo.

“En el caso de aquellos programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos, cuya ejecución haya sido planificada con anterioridad al día 8 de marzo de 2024, queda prohibido el aumento de la cantidad de beneficiarios de estos, así como también de los montos asignados a dichos programas, todo ello, conforme a lo dispuesto por el párrafo III del artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral”, continuó.

La JCE estableció los límites para la campaña electoral, con miras a los comicios de mayo próximo. FOTO FUENTE EXTERNA

Asimismo, la normativa incluye a las alcaldías, quienes tampoco podrán ejecutar programas de asistencia durante este periodo, evitando así que sean utilizados como plataforma de promoción para candidaturas.

“Queda prohibida a la Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, la realización de programas de apoyo social o comunitario extraordinarios”, establece la normativa.

En ese sentido, la JCE recordó a los partidos políticos que desde hoy, está prohibida la realización de inauguraciones, tanto para el gobierno central como para los gobiernos locales, hasta culminadas las elecciones de mayo próximo.

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 párrafo VI de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, desde el día 20 de marzo de 2024 y hasta concluidas las Elecciones Ordinarias Generales de 2024, está prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías”, sentenció.

El presidente

En el caso particular del presidente de la República y candidato a repetir, Luis Abinader, la JCE prohibió el uso de propaganda con su cara y su nombre, que deberán ser retirados de vallas, afiches y cualquier promoción alusiva a la figura del primer mandatario.

“En el caso del actual Presidente de la República, que ostenta la condición de candidato presidencial para optar por un nuevo mandato, la Junta Central Electoral, en aras de garantizar el principio de equidad en la contienda que exige la Constitución de la República y la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, dispone que, a partir del dictado del presente comunicado, las vallas, letreros y afiches relacionadas con la promoción de ejecutorias y acciones de gobierno, no podrán contener, el nombre, la fotografía o imagen del presidente y candidato, hasta concluidas las elecciones, en virtud de que dichos elementos pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las demás candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual certamen electoral. Esta disposición es de aplicación, en las mismas condiciones para la candidatura vicepresidencial que acompaña al actual Presidente de la República”, establece la Junta.


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