Opinión Por Orlando Jorge Mera

Las elecciones del 2020 serán novedosas. Por primera vez, sin arrastre.

La Junta Central Electoral (JCE) ha convocado para mañana jueves a los partidos políticos reconocidos a fin de conocer en una audiencia pública sus puntos de vistas sobre la instancia sometida por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), relacionada con la eliminación del “arrastre”, que tanto daño le ha hecho a nuestra democracia. A diferencia de elecciones pasadas, ahora tanto la Constitución como la nueva Ley Electoral No.15-19 son muy claras en ese sentido.

El artículo 208 de la Constitución es muy contundente cuando establece que “el voto es personal, libre, directo y secreto”. Las características del voto son cruciales para la democracia. Es personal, porque es una decisión individual que compete a cada ciudadano.

Es libre, porque no puede ser objeto de la violencia o la coacción, de ninguna forma. Es directo, porque un voto para cada candidato, eliminando el voto indirecto. Es secreto, porque el sufragio es un acto eminentemente privado.

La nueva Ley Electoral No.15-19 complementa y aplica el postulado del Artículo 208 de la Constitución en varios artículos, pero me concentraré en la eliminación del “arrastre”. El artículo 92 de la Ley 15-19 define y establece los cuatro niveles de elección: Nivel presidencial, nivel senatorial, nivel de diputaciones y nivel municipal. Esta clasificación es reiterada en el Artículo 130 cuando se refiere a las modalidades de alianzas.

Volviendo al artículo 92, es muy evidente cuando, en su Párrafo I, establece que “en el caso de la elección de representantes ante parlamentos internacionales, serán escogidos en las mismas boletas que las utilizadas para la escogencia de senadores”. Más claro que el agua.

De igual manera, el artículo 104 de la Ley 15-19 dispone que “se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores, quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia”. Por supuesto, que este artículo se refiere, sobre todo, a las provincias divididas en circunscripciones. En este caso, los votos recibidos por cada Senador en cada circunscripción se suman y totalizan todos los votos recibidos por la provincia.

El artículo 267 de la Ley 15-19 termina de enterrar al “arrastre”, al modificar la Ley No.157-13 sobre Voto Preferencial. En efecto, este artículo no menciona a los “Senadores”, cuando se refiere al “sistema de designación de escaños”, con lo cual queda claramente deslindado la boleta senatorial de la boleta de diputados. Esta ley es la última expresión del legislador, por tanto deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Las elecciones del 2020 serán novedosas. Por primera vez, sin arrastre. El ciudadano podrá votar por el senador de su preferencia y por su diputado favorito, aunque pertenezcan a partidos diferentes. Así se hace democracia.

Fuente El Nacional