Advertisement Advertisement

EFEMERIDES PATRIAS – FECHAS PATRIAS Y MEMORABLES

Este día no solo se recuerda la promulgación de la primera Carta Magna, sino también se resalta la importancia de los valores democráticos y la soberanía nacional

Celebración día de la Constitución dominicana: conoce su historia

El Día de la Constitución Dominicana se celebra el 6 de noviembre en conmemoración de la promulgación de la primera Constitución Dominicana en 1844. La fecha se celebra con desfiles, discursos patrióticos e izamiento de bandera.

El 6 de noviembre de 1844, la República Dominicana dio un paso fundamental hacia su independencia y organización política con la promulgación de su primera Constitución. Este importante evento, que se conmemora anualmente, se llevó a cabo en la ciudad de San Cristóbal, un hito que marcó el nacimiento del Estado dominicano

Día de la Constitución de la República Dominicana

LA CONSTITUCIÓN DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 1844

Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.
Iglesia de San Cristóbal
Iglesia de San Cristóbal
Foto de J. Marcano

El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.

El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.

Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados «toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido». En principio se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.

Los diputados por los pueblos de la parte antes española de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente de San Cristóbal en el año 1844, firmantes de la Constitución de la República, fueron (por pueblo):

Azua Buenaventura Báez y Vicente Mancebo
Baní Andrés Rosón
Bánica Antonio Gimenes
Boyá Manuel González Bernal
Cotuí José Valverde
Dajabón Manuel Díaz
El Seibo Juan Acosta y Julián Aponte
Hato Mayor A. Ruiz
Higüey José Mateo Perdomo
La Vega Casimiro Cordero y Juan Reynoso
Las Caobas Juan P. Andújar
Los Llanos Facundo Santana
Las Matas de Farfán Santiago Suero
Moca Fernando Salcedo
Monte Plata (El mismo representante de Boyá)
Montecristi Manuel Abreu
Neiba Bernardo Aybar
Samaná Antonio Gutiérrez, Vicepresidente del Congreso
San Cristóbal Jesús Ayala
San Francisco de Macorís José María Medrano
San José de las Matas Juan Lopes
San Juan Juan A. de los Santos
San Rafael J. N. Tejera
Santo Domingo Manuel María Valencia, Presidente del Congreso
Domingo de la Rocha
José María Caminero, Secretario
Santiago M. R. Castellanos
Juan Luis Franco Bidó, Secretario
Domingo Antonio Solano
Puerto Plata José Tejera

Para presidente del Congreso fue elegido Manuel María Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del mismo mes una comisión de la Junta Central Gubernativa, escoltada por una compañía de dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su instalación, pronunciando con tal motivo un largo discurso Tomás de Bobadilla, quien encabezaba la comisión.

Pero el acto formal de presentarse ante el Congreso Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente dirigía los destinos de la República, tenía dos objetivos principales: uno, el propósito de reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades especiales propias de un Congreso Nacional ordinario, ya que el discurso de Bobadilla en parte era un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba de vida la República; y el otro, recordarle a los constituyentes cuáles eran el tono y el compás de la política en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se expresó en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus propias conclusiones.

Hallándose el Congreso ocupado en las tareas preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de Constitución, se produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo legislativo y la Junta, con motivo de haberle remitido el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo un proyecto de empréstito a los constituyentes para que, actuando como Congreso ordinario, conociesen de él y le diesen su aprobación.

La citada operación financiera había sido convenida entre el súbdito inglés Herman Hendrik, “vecino de la ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta Central Gubernativa, por la cantidad de 1,500,000 libras esterlinas, pagaderos en treinta años al 5% de interés anual; operación que fue rechazada por el Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente perjudicial para la Nación.

La votación en contra del proyecto enviado por la Junta fue unánime. Santana nunca consideró la posibilidad de un rechazo y su indignación al tener conocimiento de la decisión del Congreso se manifestó por medio de un decreto de la Junta Central Gubernativa, de acuerdo con el cual este organismo se atribuía la facultad de enjuiciar a los legisladores por el crimen de traición a la Patria, y cuyos términos les fueron comunicados a los constituyentes, advirtiéndoles que desde aquel momento el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo,

… asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.

Esta actitud de la Junta llenó de alarma a los constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura Báez, planteando la cuestión vital de inmunidad de los legisladores, sometió una moción que, al ser aprobada por la Asamblea, dio origen a una declaración consagrando la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.

De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo.

Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución y presentó el proyecto de la misma el día 22 de octubre.

El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia española de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto.

Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.

Cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se sintieron inconformes porque consideraron que el mismo dejaba poco campo de acción al Presidente de la República para actuar con la prontitud que las circunstancias del país lo exigían. Santana se negó a aceptar ser elegido como Presidente si se mantenía el texto de la Constitución como estaba, aduciendo que el Poder político en la República Dominicana debía ser militar y no civil, pues el estado de guerra así lo demandaba.

Al principio, los miembros del Congreso Constituyente se mostraron reticentes a aceptar las exigencias de Santana produciéndose una crisis política que mantuvo una gran tensión entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, incluyendo movimientos de tropa que llegaron hasta el propio San Cristóbal.

Finalmente, esta crisis se resolvió cuando, a instancias de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se incluyó un nuevo artículo en el texto constitucional, artículo que resultó ser el número 210 de la Constitución y que decía:

Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.

Una vez aprobada la adición del artículo al texto constitucional, el Ejecutivo no halló más objeción que hacer. En esta forma la Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.

Día 6 de noviembre se celebra el día de la Constitución de la República Dominicana, en conmemoración del 6 de noviembre de 1844, día en que se promulgó la I Constitución Dominicana en la ciudad de San Cristobal.

Hasta la fecha ha sido modificada 40 veces, la más reciente fue el pasado mes de octubre de este año, con la contemplación de la unificación de las elecciones, la reducción de la matrícula de los diputados, la independencia del Ministerio Público y la limitación del período presidencial a 8 años y nunca más, entre otros aspectos.

A lo largo de su historia, los cambios a la Constitución han respondido, en su mayoría, a intereses políticos y necesidades sociales. Estas son las modificaciones que se le han hecho.

La Constitución Dominicana ha experimentado 40 modificaciones desde 1844 hasta 2024. A lo largo de su historia, estos cambios han respondido, en su mayoría, a intereses políticos más que a necesidades sociales.

Las reformas constitucionales han sido impulsadas por varios presidentes, incluidos figuras históricas como Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ulises Heureaux, Horacio Vásquez, Rafael Leónidas
Trujillo, Joaquín Balaguer, Hipolito Mejia, Leonel Fernandez, Danilo Medina y Luis Abinader
.

Las modificaciones han abordado desde la reelección presidencial hasta la organización del poder judicial. Estos son algunos de los hitos más importantes:

La primera reforma fue en 1854, en el gobierno de Pedro Santana, la cual  suprimió el artículo 210, restringiendo los poderes del Ejecutivo y ampliando las facultades del Poder Judicial y del Congreso. Se extendió el período presidencial de 4 a 6 años y se estableció, de forma transitoria, que el presidente podría ocupar el cargo por dos períodos consecutivos.

 En 1858 se promulga la Constitución de Moca, conocida como la más democrática de todas. Permitió el libre tránsito, garantizó la libre expresión, la reunión pacífica, entre otras.

En 1865 con la Constitución de Moca, conocida como la más democrática, se garantizó libertades fundamentales como el libre tránsito y la libre expresión. Aunque no incluía a las mujeres, marcó un avance en el reconocimiento de derechos.

Se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio.

En 1866 Se quitó la facultad que tenía la Asamblea Nacional para modificar la Constitución. La Constitución de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La de 1872 fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez.

1868 Se restauró parte de la Constitución de 1854 y mantuvo el sistema de esta norma para la reforma constitucional. La reforma de 1868 en lo que Buenaventura Báez llega del exilio, una junta de generales ejerció un acto constitucional que restauró parte de la Constitución de 1854 y mantuvo el sistema de esta norma para la reforma constitucional.

Revisión de 1872 A petición de Buenaventura Báez, se elige un consejo revisor para modificar la Constitución, cuyo cambio principal fue el permitir la reelección presidencial, además de prohibir el derecho constitucional de los creyentes protestantes a celebrar cultos en sus templos, declarando a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana como la religión oficial.

1854: Primeras restricciones al poder ejecutivo

En 1854, se suprimió el artículo 210, restringiendo los poderes del Ejecutivo y ampliando las facultades del Poder Judicial y del Congreso. Se extendió el período presidencial de 4 a 6 años y se estableció, de forma transitoria, que el presidente podría ocupar el cargo por dos períodos consecutivos.

1865: La Constitución de Moca

Conocida como la más democrática, esta Constitución garantizó libertades fundamentales como el libre tránsito y la libre expresión. Aunque no incluía a las mujeres, marcó un avance en el reconocimiento de derechos.

1924: Voto directo y recuperación democrática

Tras la ocupación estadounidense, la Constitución fue modificada para hacer obligatorio el voto directo popular. Este cambio buscó fortalecer la democracia y garantizar la participación ciudadana en el proceso electoral.

1994: Fin de la reelección indefinida

Esta reforma eliminó la reelección presidencial, redujo el período presidencial de 4 a 2 años y estableció un sistema de doble vuelta electoral. Estos cambios respondieron a la necesidad de un sistema más equitativo y menos propenso a abusos de poder.

2010: Avances en derechos fundamentales

Considerada la más consensuada desde 1844, esta reforma fortaleció las instituciones políticas dominicanas y estableció derechos fundamentales no antes reconocidos, como el derecho a la vida desde la concepción.

Modificaciones recientes

En 2024, el presidente Luis Abinader propuso una nueva reforma constitucional. Estos cambios apuntaron a consolidar la independencia del Ministerio Público, garantizar la estabilidad en las elecciones presidenciales y reducir el número de diputados.

La reforma incluye:

  • Reducción de la cantidad de diputados de 190 a 170.
  • Unificación de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales para 2032.
  • La elección del procurador general por el Consejo Nacional de la Magistratura.
  • Inclusión del presidente del Tribunal Constitucional en dicho organismo.

La historia de la Constitución dominicana

La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 6 de noviembre de 1844, representa el documento fundacional del país. Este texto legal fue resultado del esfuerzo conjunto de los miembros de la Junta Central Gubernativa, quienes se reunieron en San Cristóbal para establecer las bases políticas del nuevo Estado. La Constitución se inspiró en modelos como la francesa y la estadounidense, y en su redacción participaron figuras clave de la historia dominicana.

La gestación de la primera Constitución comenzó tras la proclamación de la independencia. El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa emitió un decreto que convocó a elecciones para elegir a los miembros de una Asamblea Constituyente.

El General Pedro Santana, quien se adueñó de la Presidencia de la Junta, ejerció una fuerte influencia sobre el contenido de la Constitución. Inicialmente, se incluyó un artículo (el 210) que otorgaba amplios poderes al presidente en tiempos de guerra, lo que marcó un cambio significativo en la estructura del gobierno. Este artículo permitía al presidente organizar el ejército y tomar decisiones sin rendir cuentas, algo que generó debate entre los constituyentes.

La Constitución de 1844 estableció un gobierno civil, republicano y representativo, consagrando la soberanía del pueblo. Su primer artículo declaraba a la nación dominicana como libre e independiente, con un sistema que limitaba el poder del Ejecutivo y establecía la independencia del Poder Judicial.

Conmemoración anual

Desde 1844, el 6 de noviembre se celebra en la República Dominicana como el Día de la Constitución. Este día no solo conmemora la promulgación de la primera Carta Magna, sino que también resalta la importancia de los valores democráticos y la soberanía nacional. San Cristóbal, el lugar donde se gestó este importante documento, se convierte en el epicentro de las celebraciones, llenándose de actividades culturales y educativas que fomentan el respeto a la historia y a la legalidad.

El 6 de noviembre de 1844, la República Dominicana dio un paso fundamental hacia su independencia y organización política con la promulgación de su primera Constitución. Este importante evento, que se conmemora anualmente, se llevó a cabo en la ciudad de San Cristóbal, un hito que marcó el nacimiento del Estado dominicano

El 6 de noviembre de 1844, la República Dominicana dio un paso fundamental hacia su independencia y organización política con la promulgación de su primera Constitución. Este importante evento, que se conmemora anualmente, se llevó a cabo en la ciudad de San Cristóbal, un hito que marcó el nacimiento del Estado dominicano

La Constitución Dominicana ha experimentado 40 modificaciones desde 1844 hasta 2024. A lo largo de su historia, estos cambios han respondido, en su mayoría, a intereses políticos más que a 

BANRESERVAS- EL CARIBE- CONSULADO RD VALENCIA

Advertisement