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«Declara acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en código y las leyes”.
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- El procurador titular de corte del Distrito Nacional, José del Carmen Sepúlveda, confirmó que recibió la notificación del desistimiento de la querella por agresión sexual interpuesta por una mujer contra Leonardo Faña, director del Instituto Agrario Dominicano (IAD).
Sin embargo, Del Carmen Sepúlveda recordó que “cuando se produce el desistimiento de una querella de acción pública, el Ministerio Público continúa con la acción penal, tal y como lo establece el Código Procesal Penal Dominicano en su artículo 30”.
Sobre la obligatoriedad de la acción pública, el artículo 30 establece: “El Ministerio Público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia.
No se puede suspender
La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes”.
La denuncia por agresión sexual en contra de Leonardo Faña, suspendido por el Poder Ejecutivo de sus funciones como director del IAD, fue incoada el pasado 18 de enero por ante la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia de Género, dependencia que la tramitó ante la Procuraduría Regional de la Corte de Apelación del Distrito Nacional atendiendo al privilegio de jurisdicción.
Reflexión: La Justicia
Fuentes cortesía Noticias CDN – Procuraduría General de la República Dominicana