PRM documenta ante TC violaciones constitucionales de resolución del Congreso y decretos del Ejecutivo que extendieron Emergencia
Solicita fallo en extrema urgencia, citando antecedente
El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó en el día de hoy una acción directa de inconstitucionalidad contra la resolución No. 67-20 dictada por el congreso y los decretos 213-20 y 214-20 emitidos por el Presidente de la República, que dieron lugar a la prórroga del nuevo el Estado de Emergencia por un período adicional de diecisiete (17) días.
La acción fue depositada por el presidente de la organización, José Ignacio Paliza y la Dirección Legal del partido que encabeza el Lic. Sigmund Freund, quien junto a los abogados Antoliano Peralta, Andrés Astacio, Luis Soto y Pedro Montilla acudieron a la sede del Tribunal Constitucional a formalizar el depósito.
Los accionantes basan su acción en la violación a los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad y legalidad.
Indican que la nueva prórroga del Estado de Emergencia es violatorio al principio de seguridad jurídica ya que ésta debe proteger eficazmente el conjunto de intereses que se consideran básicos para una existencia digna, y en el presente caso la ambigüedad de los decretos no se regula claramente como los diversos sectores deben proceder frente a las limitaciones impuestas.
En lo relativo al principio de proporcionalidad tanto la resolución como los decretos son evidentemente irrazonables y violatorios a los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad. Es incuestionable que el gobierno puede dictar medidas para las fases de descalamiento sin la necesidad de que exista un Estado de Emergencia el cual debe ser de carácter excepcional ya que elimina derechos y garantías constitucionales que protegen a la población.
La nueva prórroga aprobada por el congreso es desproporcional ya que en la etapa del virus en la cual nos encontramos lo razonable es el restablecimiento de la normalidad y la restitución de los derechos ciudadanos y no la conculcación de los mismos luego de tres (3) meses de continuas prorrogas y más aún a 21 días de la celebración de unas elecciones presidenciales y congresuales.
El PRM basa su tercera causal de inconstitucionalidad en la violación al principio de legalidad en cuanto a la aprobación de la nueva prórroga por ser contraria al artículo 28 de la ley 21-18 en lo relativo al plazo máximo de aprobación, la cual nunca deberá exceder al plazo previo otorgado por el congreso, en este caso de 12 días.
“Tanto la resolución como los decretos dictados por el Presidente de la República son contrarios a la Constitución y por ende deben ser revocados por esta Alta Corte, más aún cuando versan sobre aspectos tan sensibles como la conculcación de derechos fundamentales como el de la libertad de transito y de reunión .
“En la acción el PRM solicita que la misma sea conocida y fallada de extrema urgencia conforme este alto tribunal lo ha realizado en situaciones anteriores como es el caso de la decisión TC/0112/15 la cual fue incoada en fecha 3 de junio del 2015 y el tribunal dictó el fallo en fecha 5 de junio del 2015, o sea dos días después de incoada la acción, al ésta entender la delicadeza del proceso”
“En este caso existen condiciones excepcionales para que el Tribunal Constitucional proceda a abreviar los plazos previstos en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley No. 137-11 y conozca en un período especialmente breve, de la presente acción directa de inconstitucionalidad y se preserve así la esencia misma de nuestro Estado Constitucional de Derecho»
“Esperamos que el Tribunal Constitucional juegue su rol en un momento tan especial como éste en donde los derechos obtenidos por la sociedad luego de muchos años de lucha se ven vulnerados por acciones arbitrarias del partido gobernante en su afán de retener el poder. Son momentos como estos los cuales la institucionalidad del país debe jugar un rol de primer orden para el mantenimiento y fortalecimiento del sistema democrático”, concluye el recurso de acción directa del PRM.
Fuente: @PRM_Oficial