Estos gastos educativos se encuentran dentro del presupuestos no desglosado que cada partido debe entregar a la JCE

Como parte de sus funciones y en cumplimiento con la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, las organizaciones partidarias deben destinar un porcentaje de los fondos del presupuesto que le suministra el Estado a través de la Junta Central Electoral (JCE), para los gastos educativos de sus dirigentes.

Dichos gastos educativos se encuentran dentro del presupuestos no desglosado, que cada partido debe entregar al organismo electoral.

Cada una de las organizaciones partidarias deberá destinar no menos de un 10 por ciento en los gastos de educación y capacitación de los dirigentes pertenecientes a sus respectivos partidos, según lo establecido en la ley.

Artículo 62 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece

El artículo 62 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece que de los recursos del Estado que reciban las organizaciones partidarias deberán ser invertidos de la siguiente manera: No menos de unos diez ciento será destinado a los gastos de educación y capacitación, atendiendo al contenido del numeral uno, del artículo 38 de dicho estatuto.

La inversión para educación dirigentes @prm_Oficial

En los gastos para educación partidaria, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), tiene en su presupuesto de ingresos y gastos, de enero hasta diciembre de 2021 entregados a la JCE, una suma ascendente de RD$252,000,000.00., de los cuales distribuye mensualmente RD$2,100,000.00 para los gastos educativos.

Esta sumatoria de enero a diciembre del 2021 de los gastos dirigidos a la educación de los dirigentes peremeístas totaliza los RD$25,200,000

EL PRSC

El presupuesto de ingresos y gastos de enero a diciembre del año 2021 del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), establece una partida de RD$140,000.00 mensual al Instituto de Formación Política “Joaquín Balaguer”, que de enero a diciembre del año 2021 establece un total de RD$1,680,000.00.

El artículo 62 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece que de los recursos del Estado que reciban las organizaciones partidarias deberán ser invertidos de la siguiente manera: No menos de unos diez ciento será destinado a los gastos de educación y capacitación, atendiendo al contenido del numeral uno, del artículo 38 de dicho estatuto.

Estatutos @PRM_Oficial. Derechos del afiliado

En el articulo 8 de los derechos de los afiliados del Partido revolucionario Moderno se establece que los mismos tiene derecho de Recibir formación política, temática y de gestión de gobierno.:

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Derechos de los Afiliados @PRM_Oficial. Estatutos


Fuente Diario Libre