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Este partido orienta su actuación en el ideario de los fundadores de la nación dominicana. Cuyo objetivo es guiar al pueblo dominicano hacia el desarrollo humano, garantizando la superación material y espiritual de la población, en un ambiente de democracia y libertad.


Opinión

 El PRM es la gran diferencia de nuestro sistema de partidos

Por Luis D. Santamaria 

Ese correcto accionar de los hombres y mujeres del PRM es lo que ha despertado la confianza en el seno del pueblo de que hay una opción real para desplazar del poder al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en las elecciones del 2020.

Y es por eso que usted ve a verdaderos “leguleyos de la política” central sus ataques hacia ese partido creyendo erróneamente que así podrían debilitarlo institucionalmente y lograr así el descontento de sus fieles seguidores.

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) es una verdadera realidad que surgió con el claro interés de reivindicar el legado político del doctor José Francisco Peña Gómez de que los dominicanos tengan mejores condiciones de vida.

El PRM es una organización política de carácter policlasista y de orientación democrática, liberal y progresista, cuyo objetivo es guiar al pueblo dominicano hacia el desarrollo humano, garantizando la superación material y espiritual de la población, en un ambiente de democracia y libertad.

Este partido orienta su actuación en el ideario de los fundadores de la nación dominicana. Durante su primera participación en unas elecciones generales en la República Dominicana obtuvo el 35% de los votos a nivel presidencial, 2 Senadores y 42 Diputados a nivel congresual y 30 alcaldías a nivel municipal, logrando convertirse en el principal partido de oposición y el segundo más votado, desplazando al Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Lo quieren dirigir desde fuera

Resulta que ahora han aparecidos grupos de presumidos, leguleyos políticos, que desde fueran quieren dirigir el accionar PRM criticando cualquier acción estratégica que asuma tendente a su fortalecimiento institucional.

No han dejado de criticar la alianza estratégica realizada con el PLD para lograr la aprobación en el Congreso Nacional la Ley de partidos y movimientos políticos cuando en realidad fue lo más atinado en que incurrió.

Tampoco han cesado de criticar el hecho de que haya pactado en los diversos ayuntamientos y juntas municipales del país para hacer posible la elección de los distintos bufetes directos de esas entidades edilicias.

PRM hace posible Ley de partidos

La táctica política y el correcto accionar del PRM hizo posible la aprobación en el Congreso, la Ley de Partidos, lo que sin lugar a dudas contribuirá a adecentará definitivamente la forma de hacer política en el país.

Está Ley acabará de una vez y por toda con el odioso transfuguismo político utilizado como recurso de chantaje por algunos y que tanto daño ha hecho al sistema de partidos en la República Dominicana.

Así es que están desfasados aquellos que han querido detractar al PRM por la táctica utilizada para lograr definitivamente la aprobación de la Ley de partidos que adecentará el sistema de partidos y la forma d hacer política en el país.

Sobre la Ley de Partidos

Después de décadas promoviendo la necesidad de una normativa legal para el fortalecimiento democrático y la transparencia del sistema político se destaca los avances contenidos en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos promulgada por el Poder Ejecutivo, tras la reciente aprobación congresual.

Tomada esta ley como un paso adelante se mantiene la expectativa de que en el futuro próximo sea perfeccionada, en lo que sea posible por la reglamentación de la Junta Central Electoral (JCE) en consulta con el sistema partidista, y sobre todo que se le dé fiel cumplimiento.
Asimismo, que sea seguida en un breve plazo por la adaptación de la Ley del Régimen Electoral al marco de la Constitución del 2010 para superar las rémoras del sistema electoral y auspiciar comicios equitativos, de libre competencia y amplia participación democrática.
Los logros más significativos

Los avances más significativos de la Ley de Partidos se concretarán en una reducción del costo de las campañas por las candidaturas y un mayor control de las fuentes de financiamiento, lo que deberá traducirse en un acceso más equitativo de los sectores de menores recursos a los cargos electivos.

Esto podría derivarse de la limitación a tres meses de las promociones de candidaturas, y su reclusión al ámbito interno de los partidos, en locales cerrados, sin propaganda en las vías públicas ni en la radio y la televisión.

En la misma dirección apunta que las únicas fuentes de financiamiento establecidas en la ley sean las contribuciones individuales, las del Estado y las rentas derivadas de las actividades propias de los partidos, sin contemplar contribuciones de las empresas, ya sean nacionales o internacionales.

Es grato que se haya adoptado la transparencia sistemáticamente demandada con la obligación de un registro de contribuyentes, con nombres, apellidos, cédula de identidad y monto de los aportes, que deberá publicarse en las páginas electrónicas de los partidos y someterse al visado de la JCE, que tendrá a su cargo la creación de una Unidad de Control Financiero de los Partidos.

La ley obliga a los partidos a “instituir mecanismos que garanticen la democracia interna y la igualdad y equidad de género a todos los niveles de sus estructuras organizativas”.

Aunque no establece lo mismo para las candidaturas, resulta un avance que la proporción mínima por género se eleva del 33 al 40 por ciento de las mismas.

Otro logro positivo de la ley es la disposición de que todos los partidos, agrupaciones y movimientos deberán tener un padrón de miembros actualizado cada año ante la JCE. También que se adoptan mecanismos para evitar el dañino transfuguismo.

La ley reitera como ilegítima la utilización de todo género de bienes y recursos del Estado por parte de los partidos, más allá del financiamiento legal instituido, e incluye la prohibición de obtener rentabilidad política de los actos oficiales, como inauguraciones, en los periodos de campañas electorales.

Los aspectos que requieren mejoría

El aspecto más negativo de la ley recién promulgada es el contenido en el párrafo III del artículo 45 que otorga el privilegio a los organismos cúpulas de los partidos de decidir el tipo de registro de electores y el padrón a utilizar en la elección de sus candidatos, en desmedro de los estatutos y principios que consagran la democracia interna, dejando un espacio a impugnaciones de aspectos constitucionales.

Sobre el financiamiento de las elecciones primarias, con padrón interno o el de todos los ciudadanos, es obvio que la ley se queda corta, ya que las aportaciones estatales a todos los partidos en el año preelectoral no alcanzarían para cubrir su costo, mucho menos si apenas dos se acogen a métodos de elección que impliquen la apertura de todos los colegios y el complejo escrutinio de los votos individuales a múltiples aspirantes a los 4 mil 106 cargos electivos.

POR LUIS D. SANTAMARIA

Fuente Diario Libre

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