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Junta Central Electoral (JCE)

Ratifica también horario de votación y designación de veedores

Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, ratificó mediante la Resolución 45-2020 la presencia de un observador de escrutinio para aquellos partidos políticos que no tienen representación en los colegios electorales por concurrir aliados a otras organizaciones políticas, cuya presencia solo será permitida una vez se haya declarado cerrada la votación y abierta la fase de escrutinio.

Resolución 45-2020

045-2020-RESOLUCIÓN-AUTORIZA-LA-PRESENCIA-DE-OBSERVADOR-DE-ESCRUTINIO-EN-LOS-COLEGIOS-ELECTORALES-ELECCIONES-DEL-5-DE-JULIO-2020

Respecto de los observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados por la JCE, la Resolución indicó que podrán presenciar la fase de escrutinio siempre que porten consigo la acreditación correspondiente, al igual que los miembros de la comisión de acompañamiento a la Junta Central Electoral sugerida por el Consejo Económico y Social (CES).

En ese sentido, la JCE ratificó también, mediante la Resolución 46-2020, la decisión de permitir la grabación del escrutinio en los colegios electorales, es decir, después de las seis de la tarde o cuando el presidente haya declarado abierto el mismo, empleando teléfonos celulares o cámaras de video que únicamente podrán utilizarse en la referida fase de la jornada el día de las elecciones del 5 de julio del año 2020 y, si fueren necesarias, en las eventuales elecciones del 26 de julio del 2020.

Resolución 46-2020

046-2020-RESOLUCIÓN-AUTORIZA-LA-GRABACIÓN-DEL-ESCRUTINIO-EN-LOS-COLEGIOS-ELECTORALES-ELECCIONES-EXTRAORDINARIAS-DEL-5-DE-JULIO-2020

En adición, la Resolución 46-2020 estableció que la grabación del escrutinio podrá ser realizada por los delegados políticos acreditados ante el colegio electoral, por los observadores de escrutinio acreditados oficialmente por los partidos políticos o por aquellos observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados, siempre que porten consigo la acreditación correspondiente. Igualmente, tendrán derecho a grabar estas sesiones de escrutinio los miembros de la Comisión de Acompañamiento a la JCE sugerida por el Consejo Económico y Social (CES), los cuales deberán estar debidamente acreditados por el órgano electoral.

Horario de votación y designación de veedores

Además de dichas resoluciones, el Pleno de la JCE aprobó la Resolución 43-2020 que indicó que la hora de votación será la establecida en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, es decir desde la siete de la mañana (7.00 a. m.) y concluirán a las cinco de la tarde (5:00 p. m.), debiéndose instalar los colegios electorales a partir de las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día de las elecciones; y la Resolución No. 44-2020, sobre designación de veedores de partidos políticos en direcciones de Informática y de Elecciones de la JCE y ratificación de la Comisión de Acompañamiento de la JCE sugerida por el Consejo Económico y social (CES).

Resolución 43-2020

043-2020-RESOLUCIÓN-SOBRE-HORA-DE-VOTACIÓN-EN-ELECCIONES-PRESIDENCIALES-SENATORIALES-Y-DE-DIPUTACIONES-DEL-5-DE-JULIO-DEL-2020

Resolución 44-2020

044-2020-RESOLUCIÓN-SOBRE-DESIGNACIÓN-DE-VEEDORES-DE-PARTIDOS-EN-DIRECCIONES-DE-INFORMÁTICA-Y-ELECCIONES

Fuente: JCE

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