Opinión Por:Eddy Olivares Ortega
La Junta Central Electoral dispuso, mediante la Resolución 10-2019 del 22 de mayo del 2019, la suspensión de todas las actividades de tipo proselitista y similares que originalmente se podían realizar en el período previo de precampaña.
El órgano electoral argumentó en la referida resolución, para justificar la suspensión de su decisión de reglamentar las actividades de los partidos en la etapa que denominó “período previo de precampaña”, que estos violaron el Reglamento para la aplicación de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la celebración de Primarias Simultáneas, dictado por el pleno el 12 de diciembre del año 2018.
En ese sentido, la JCE consideró en su resolución que los partidos violaron el articulo 12 del mencionado reglamento, el cual establece que las únicas actividades permitidas durante la presente etapa son las reuniones en los locales de los partidos y en los locales cerrados y áreas restringidas donde no se entorpezca el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades de ciudadanos y ciudadanas, siempre que las mismas se realicen con el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a los afiliados y simpatizantes de sus respectivas estructuras políticas.
De igual manera, el organizador electoral consideró que las formaciones políticas desconocieron la prohibición de colocar mensajes o promociones de índole política en los medios radiales y televisivos.
Tiene razón la JCE en torno a las transgresiones de las disposiciones antes señaladas. Sin embargo, ha sido injusta al responsabilizar por las mismas a todos los partidos, cuando es bien sabido que fueron cometidas únicamente por el Partido de la Liberación Dominicana.
Por lo tanto, en lugar de suspender la disposición reglamentaria, en perjuicio de culpables e inocentes, la JCE debió sancionar ejemplarmente a los líderes del PLD que realizaran esos mítines multitudinarios y los promocionaron y transmitieron por radio y televisión.
¿Quiénes son los que han hecho mítines multitudinarios y han contratado emisoras de radio y canales de televisión para promoverlos y transmitirlos? El presidente y precandidato del PLD, Leonel Fernández y el presidente de la República, Danilo Medina, a través de sus principales colaboradores.
¿Cuántos millones costó el mitin que celebró Leonel Fernández en el Estadio Olímpico Félix Sánchez? ¿Cuánto le ha costado al Estado la campaña reeleccionista? ¿A cuanto ascienden los recursos públicos gastados por los precandidatos del PLD?.
Mítines como los desarrollados por los líderes del Partido de la Liberación Dominicana, son propios de la campaña electoral, contrario a los de la oposición que han estado acorde con la suspendida disposición de la JCE.
Las precampañas a destiempo son largas y, por lo tanto, extremadamente costosas, por lo que quienes no disponen de recursos suficientes no pueden competir en igualdad de oportunidades, lo que atenta contra la equidad y la integridad de las elecciones internas de los partidos políticos.
Ahora que la JCE suspendió la disposición que nos ocupa, es pertinente que aplique el numeral “8” del artículo 78 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que dispone lo siguiente: “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir estas disposiciones”.