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Por: Eddy Olivares Ortega

La organización de los partidos es libre, de conformidad con el artículo 216 de la Constitución de la República, pero muy difícil de concretar, a causa de los rigurosos requisitos establecidos por la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Junta Central Electoral.

Sin embargo, una vez lograda la personería jurídica es muy fácil mantenerla, debido a la misma sólo se pierde cuando se incumplen los requisitos siguientes: 1) No haber obtenido el uno por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias; 2) No haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones generales; y 3) No haber participado en dos elecciones consecutivas, o habiendo participado no haber alcanzado el uno por ciento de los votos válidos.

Para preservar la personería jurídica, los partidos electoralmente más pequeños alcanzan, sin dificultad, uno o más de los anteriores requisitos, mediante la formalización de alianzas con los mayoritarios.

A propósito del tamaño de los partidos, cabe preguntarse: ¿cuáles son los partidos grandes y cuáles los pequeños? La respuesta la dio la Junta Central Electoral cuando determinó la repartición del financiamiento público de los partidos, de conformidad con el Reglamento No. 01-2021, en base a la sumatoria de los votos validos obtenidos individualmente por cada organización en las últimas elecciones en los niveles presidencial, senatorial y de diputaciones.

Como resultado de la referida fórmula los únicos partidos mayoritarios son el Revolucionario Moderno (PRM) y el de la Liberación Dominicana (PLD), los cuales sobrepasaron el umbral del cinco por ciento. En cambio, los minoritarios son todos los demás partidos, por no haber alcanzado el mencionado umbral.

¿Importan los votos sólo para las elecciones?

No, como se ha dicho, la cantidad de votos obtenidos en las últimas elecciones determinan el monto del financiamiento correspondiente a cada partido, así como el orden en el que aparecerá cada partido en la boleta electoral de las siguientes elecciones.

Dando respuesta al problema: ¿Qué partidos importan?, en su obra Partidos y Sistemas de Partidos, Giovanni Sartori sostiene que todos los partidos no se pueden contar simplemente por las apariencias ni por orden decreciente de fuerzas, aunque reconoce que el cuantos son tiene que ver con el que fuerza tienen.

No obstante, considera que “la importancia de un partido no está sólo en función de la distribución relativa del poder –como es evidente–, sino también, y especialmente, en función de la posición que ocupa en la dimensión izquierda derecha”.

En definitiva, tal y como señala el citado politólogo italiano, la fuerza de un partido es, en primer lugar, su fuerza electoral. La aplicación del criterio numérico conduce a ese razonamiento, que se comprueba en la traducción de votos en escaños, por lo que el número de diputados y de senadores contribuye significativamente con la fortaleza del partido.

Si un partido tiene escaños en un sistema parlamentario es importante aun siendo pequeño, debido a sus grandes posibilidades de negociación para montar una coalición de gobierno.

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Licenciado en Derecho y Postgrado en Derecho Penal, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Universidad de Castilla La Mancha (UCLM), España. Desde el año 2006 Miembro Fue miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE) hasta el 2016. Dirigente Miembro @PRM_Oficial delegado ante JCE.

Por: Eddy Olivares Ortega

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