Por: Antoliano Peralta Romero
El Tribunal Superior Electoral acaba de dictar una sentencia mediante la cual acoge la impugnación que se hiciera contra un precandidato a diputado de la provincia Santo Domingo por no cumplir con los requisitos legales y constitucionales indispensables para optar por esa posición.
La razón argüida por los impugnantes consistió en que el aspirante a diputado no había nacido en esa demarcación y que tampoco había residido durante cinco años consecutivos.
De ser asi, el TSE actuó dentro del marco de la ley. Es la propia Constitución de la República la que en su artículo 79 requiere que para ser senador es necesario haber cumplido 25 años, ser nativo de la provincia donde se aspire o haber residido durante cinco años consecutivos en ella. Estos mismos requisitos son requeridos para ser diputado, de conformidad con el artículo 82 constitucional.
En el caso de los alcaldes, vicealcaldes o regidores, es indispensable, según prescribe el artículo 37 de la ley 176-07, haber residido por lo menos el último año previo a las elecciones en el municipio donde se aspira ejercer una de esas funciones. A diferencia del nivel congresual, en el caso municipal no existe la exigencia de haber nacido ni haber residido cinco años, sin embargo a los aspirantes a cargos congresuales no se les exige que los cinco años mínimos de residencia sean inmediatamente antes de las elecciones.
Por esta razón el doctor Salvador Jorge Blanco pudo ser candidato a senador y elegido a esa posiciòn por el Distrito Nacional, dado que había residido en esta demarcación por más de cinco años durante su vida de estudiante universitario, en la carrera de Derecho.
La prueba por excelencia de la residencia para estos fines lo es la indicada en la cédula del aspirante a puesto electivo. Así lo dispone la ley del régimen electoral.
Falta más sobre este tema y volveremos.