Directora General de Ética e Integridad Gubernamental
Milagros Ortiz Bosch
Santo Dominog ,RD.-Milagros Ortiz Bosch, directora de Ética Gubernamental, dio a conocer hoy una circular sobre parte de la ley pública que deberán de observar y cumplir los funcionarios que laboren en instituciones del gobierno.
A continuación la circular íntegra:
Con la intención de orientar la conducta ética de los servidores públicos en los distintos ámbitos del Estado y ajustarla a los más elevados valores y principios éticos:
Instruyo a todos los funcionarios y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, de carrera, de estatuto simplificado y empleados temporales a actuar conforme los siguientes principios que rigen la conducta ética de los servidores públicos:
• Principio de ética consagrado en el numeral 21 del artículo 3 de la Ley núm. 107-13, en cuya virtud todo el personal al servicio de la Administración Pública, así como las personas en general, han de actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
• Principio de honestidad consagrado en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley núm. 41-08, el cual refleja el recto proceder del servidor público.
• Principio de probidad consagrado en el numeral 8 del artículo 77 de la Ley núm. 41-08, por el que la conducta humana debe ser un reflejo de integridad, honradez y entereza.
Por tales motivos, e inspirada en el noble propósito de promover la honestidad administrativa y la moral pública, se reitera a todos los funcionarios y servidores públicos indicados que está estrictamente prohibido incurrir en las siguientes acciones consagradas en el artículo 80 de la Ley núm. 41-08:
- Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a sus cargos.
- Solicitar, aceptar o recibir ventajas o beneficios en dinero o en especie, por facilitar a terceros la adquisición de bienes y servicios del Estado, o facilitar a éstos la venta de los mismos.
- Prestar, a título particular y en forma remunerada, servicios de asesoría o de asistencia Estado, relacionados con las funciones propias de sus cargos.
- Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes.
- designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas.
- Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón de los cargos públicos que desempeñan.
- Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripción de contratos con el Estado a través de la institución donde labora y en la obtención de concesiones o beneficios que impliquen privilegio oficial en su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deban suscribir.
- Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes.
- Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses.
- Valerse de sus influencias jerárquicas para acosar sexualmente a servidores públicos en el Estado.
- Requisar, sustraer o copiar informaciones de manejo exclusivo propio o de otros compañeros de trabajo, sin la expresa autorización de éstos o de su superior inmediato, todo esto sin desmedro de lo establecido en legislaciones vigentes.
- Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la administración pública, excepto en casos de defensa de intereses personales del servidor público, de su cónyuge y de sus parientes consanguíneos o afines en primer grado.
- Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución.
- Requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, sea en su provecho o en provecho de terceros.
- Prestar servicios en la misma institución que su cónyuge y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando tuvieran relación de jerarquía.
- Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que planteen conflictos de intereses para el servidor público.
Se advierte a aquellos funcionarios y servidores públicos que, sin importar su jerarquía, transgredan las prohibiciones establecidas en el artículo 80 de la Ley núm. 41-08 y reiteradas en este documento, serán sometidos por la autoridad competente a los procesos de carácter disciplinario, así como a los procesos civiles y penales dispuestos por la ley, según corresponda.
Fuente Hoy Digital