Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG)
Milagros Ortiz Bosch, Directora de Ética e Integridad Gubernamental
SANTO DOMINGO.- La Contraloría General de la República sí está facultada para realizar investigaciones sobre posibles desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, tal como lo ha recomendado el presidente de la República, Luis Abinader.
La precisión fue hecha por la directora de Ética e Integridad Gubernamental, Milagros Ortiz Bosch, quien definió como institucionalmente pertinente y legalmente correcta la recomendación del presidente Abinader para que los diferentes departamentos de su administración que deseen realizar auditorías, puedan hacerlo a través de la Contraloría.
La exvicepresidenta de la República citó el numeral 7 del artículo 14 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) y de la Contraloría General de la República, que faculta a ese órgano “para realizar investigaciones administrativas sobre desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas en uso de su atribución evaluadora o a solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de esta ley”.
Y explicó que el reglamento de la Aplicación de esa misma ley, dictado por el presidente Leonel Fernández en el año 2007 también le otorga poder a la Contraloría para realizar ese tipo de pesquisas a solicitud de las instituciones públicas interesadas.
En su artículo 9 sobre Control Interno y Transparencia, el reglamento dispone que “Para la adecuada aplicación del SINACI, los auditores comisionados por la Contraloría General de la República para efectuar evaluaciones, investigaciones o auditorías internas y los auditores internos, ante la respectiva entidad u organismo, tendrán acceso irrestricto a todos los reportes y las consultas previstos en el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), establecido en la Ley 05-07, y a los sistemas conexos del SIGEF.
El reglamento señala que “Las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley, no podrán interponer, ante la Contraloría y sus Unidades de Auditoría Interna, reservas ni limitaciones a la transparencia, que no hayan sido expresamente establecidas por Ley”.
La doctora Ortiz Bosch dijo que el presidente Abinader ha sido consistente en afirmar que utilizara todas las atribuciones que establecen las leyes y la Constitución de la República para garantizar un régimen de transparencia y estricto control en la administración de los bienes públicos, razón por la cual ha sugerido recurrir a la Contraloría General de la República para reforzar el control de fiscalización que ejerce la Cámara de Cuentas.
“No se trata de anular a un poder del Estado, sino de complementar su labor como órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, como lo dispone la Constitución de la República”, subrayó Ortiz Bosch.
¿Qué es la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG)?
La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), es una dependencia del Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana, organismo creado mediante el Decreto 486-12, en el año 2012, con la finalidad de ser el órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la información en el ámbito administrativo gubernamental. Con un alcance de 42 atribuciones el Decreto enlaza cuatro áreas básicas de la transparencia que sirven de garantía a la concreción de un estado de derecho.
Las funciones principales que desempeña la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) son:
- La transparencia haciendo énfasis en la estrategia de Gobierno abierto, la Iniciativa Participativa Anticorrupción (IPAC) y el cumplimiento de los pactos vinculados a los temas afines contraídos con distintas instancias de la sociedad.
- Las comisiones de ética pública (CEP) como base fundamental para la implementación de modelos de integridad en la administración pública.
- El acceso a la información pública respondiendo a la demanda de la creación de un Órgano Rector de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública 200-04 que garantice el cumplimiento del derecho ciudadano a saber y comprometiendo a los funcionarios.
- La investigación de aquellas denuncias de prácticas que atenten contra la probidad y que provengan desde algún sector en especial o del rumor público. Así como el compromiso explicito de darles seguimiento hasta poder presentar conclusiones.
Fuente: Jorge Taveras (Jorgito)