Orlando Jorge Mera delegado político ante la JCE y miembro de la dirección Ejecutiva del PRM
Muy buen artículo de @Danilsa17 sobre el cambio de criterio realizado por la JCE para la escogencia de los diputados nacionales en elecciones de julio 2020. Analiza la sentencia reciente del TSE. https://t.co/JlZ78Dq3Pq
— Orlando Jorge Mera (@orlandojm) July 30, 2020
Diputados Nacionales: cambio de criterio para su escogencia por parte de la JCE
Por Danilsa Peña Medina
La figura de los diputados nacionales fue introducida en la reforma constitucional del año 2010, en su artículo 81 se expone que se escogerán cinco (5) diputados o diputadas a nivel nacional por acumulación de votos. Otorgándole preferencia a los partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos del uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en el nivel congresual.
La Ley núm. 37-10, regulaba el procedimiento para la escogencia de los diputados(as) nacionales, la referida legislación fue derogada de acuerdo con el artículo 292 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral. Es por esto, que la regulación del procedimiento para la elección de los diputados o diputadas nacionales es reglamentada por la Ley núm. 15-19.
La Ley Orgánica de Régimen Electoral contiene las mismas disposiciones normativas de la derogada legislación núm. 37-10, expresan exactamente lo mismo. Los diputados nacionales se determinan a través del método proporcional, y la asignación de los escaños se adoptará de la siguiente manera, según el artículo 270 de la Ley núm. 15-19: (a) el primer cargo será ocupado por el partido que haya obtenido mayor votación, dentro de aquellos que han alcanzado más del uno por ciento (1%) de los votos y que no hayan logrado representación congresional; (b) el segundo cargo será ocupado por el partido que haya obtenido la votación inmediatamente inferior a la del anterior, pero que su votación haya sido un uno por ciento o más, y así sucesivamente, hasta distribuir las cinco (5) posiciones; y (c) En el caso de que no se asignen todos los escaños a partidos con votación de un uno por ciento (1%) o más y que no obtuvieron representación congresional, entonces se les asignará a los partidos que obtuvieron más del uno por ciento (1%) y que lograron representación.
En el año 2010 los cinco (5) diputados nacionales elegidos por acumulación de votos fueron del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con tres escaños, y el Partido Revolucionario Dominicana (PRD) con dos escaños. Y, en el 2016 el PLD con dos escaños, uno cedido a su aliado el Partido Revolucionario Dominicano; el Partido Revolucionario Moderno que le otorgo la diputación a su aliado Frente Amplio; Alianza País y el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) con un escaño cada uno, respectivamente.
En el año 2010 los Partidos Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), y Reformista Social Cristiano remitieron una comunicación sobre el método legal para la asignación de los diputados nacionales, extendiendo que el primer diputado nacional le corresponde al PLD, el segundo al PRD, el tercero al PRSC, el cuarto al BIS y el quinto al PQDC. No obstante, la Junta Central Electoral en su sesión administrativa rechazó la instancia concluyendo que la alianza de la que dichos partidos fueron parte obtuvo escaños congresionales, perdiendo el derecho de preferencia en la distribución de los diputados(as) por acumulación de votos. Este criterio se mantuvo en el año 2016.
Sin embargo, en estas elecciones del año 2020 la JCE varió el criterio expuesto con anterioridad, es decir, ahora se le suman los votos aliados para la adjudicación de un Diputado Nacional. El caso que hacemos referencia es la del Partido Cívico Renovador (PCR), que solo presentó candidatos propios
en el nivel de diputados en Samaná, pero en las demás demarcaciones se encontraba aliado al PLD o PRD. Empero, se le sumaron todos los votos individuales de los lugares aliados, y obtuvieron un diputado nacional.
El Partido Revolucionario Moderno instruyó una demanda en nulidad en contra de la Resolución núm. 68-2020, sobre declaración de ganadores de las candidaturas de Diputados ante el Tribunal Superior Electoral, en virtud del dispositivo de dicho órgano, interpretamos las siguientes argumentaciones: (a) debían sumarse ambos niveles congresuales para la obtención del Diputado Nacional, esto es, el nivel senatorial y de diputados. Por otro lado, variación de criterios, y acerca de los votos individuales en las alianzas de los partidos en el nivel de diputados.
En síntesis, el TSE rechaza la impugnación en un primer momento por comprender que la Ley núm. 15-19 y la sentencia del TC 0375-19, establecen cuatros niveles de elección (presidencial, senatorial, diputaciones y municipal), por tanto, es correcto que para los escaños de los diputados nacionales solo se tomen en cuenta la votación partidaria recibida en el nivel de elección de diputados. Con relación a los demás puntos, indica que las resoluciones de la JCE con miras a determinados procesos electorales sólo tienen aplicación en el respectivo proceso electivo.
Del mismo modo, que el órgano electoral administrativo actuó correctamente al sumar los votos particulares del PCR en el nivel de diputados en el marco de sus alianzas en este nivel, pues independientemente de estar aliado a otras organizaciones en el nivel de diputados por demarcación territorial, dichos votos le corresponden a título individual para la asignación de los diputados por acumulación de votos. A nuestro entender, esperando desde luego leer las motivaciones de la sentencia, los razonamientos del TSE son acertados en especificar la separación de los niveles de elección, y en concertar que deban sumarse los votos individuales en los lugares donde un partido se encuentre aliado.
Sin embargo, nos preocupa la argumentación del literal i) del dispositivo del TSE con relación al caso, pues si bien es cierto que la JCE tiene facultades resolutivas en cada proceso electoral, debe de justificar de manera adecuada y rigurosa sus cambios de criterios, para no transgredir los principios jurídicos de seguridad jurídica, de certeza, legalidad y razonabilidad. En este caso, se ha variado un precedente del año 2010 y 2016, y la JCE no específico con antelación este cambio cuando se abrió el proceso de que los partidos políticos depositarán el listado de los candidatos a diputados nacionales que postulaban.
Inclusive, es por esta razón, y tomando en cuenta los criterios de años anteriores, la mayoría de los partidos políticos no presentaron candidaturas de forma individual, solo están: el PLD, PRM, PRSC, Frente Amplio (FA), Partido Movimiento Democrático Alternativo (MODA), PCR, Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), País Posible (PP) y el Partido Verde Dominicano (VERDE), de 26 partidos políticos solo 10 presentaron candidaturas. En virtud a las consideraciones expresadas, la JCE en la Resolución núm. 068-2020 proclamó que la obtención de un diputado nacional correspondían a los siguientes partidos: PLD (Radhamés Camacho Cuevas), PRM (Pedro Martínez Moronta), PRSC (Elías Wessin Chávez), PHD-FA (Juan Rodríguez Restituyo) y el PCR (Miguel De Los Santos Figueroa), que presentó la lista de candidatura de manera individual.
De esta forma, comprendemos que la JCE ha vulnerado el derecho de participación de los partidos políticos por no aclarar las reglas electorales antes de iniciar el proceso electoral. Por ejemplo, uno de los partidos más afectado con este cambio de criterio fue Dominicanos por el Cambio (DXC), ya que
en el nivel de diputados obtuvieron 1.15 % y no lograron obtener representación de diputados en estas elecciones, es decir, cumplen con el requisito para la adjudicación de un diputado nacional, pero no presentaron candidatos. En consecuencia, si se hubiesen soñado con este cambio de criterio, igual que lo soñó el PCR, tuviesen un diputado nacional. Resaltando que en el porcentaje del nivel de diputados DxC logro mayor votación que el PCR, éste obtuvo 1.01%.
Otro partido afectado fue el Partido Revolucionario Moderno, que hubiesen logrado dos escaños para diputado nacional. Por tales motivos, es importante que el TSE en sus motivaciones del literal i) especifique los límites de las decisiones de la JCE cuando varíe precedentes, para así no afectar el derecho de los partidos políticos y de los ciudadanos dominicanos.
Del mismo modo, debe replantearse la utilidad de los diputados nacionales, pues se concibió para que partidos minoritarios con representación nacional tengan escaños en la Cámara de Diputados, sin embargo, ha sido utilizada y ganada por los partidos mayoritarios, como fue el caso del años 2016. En una próxima reforma revaluar su procedimiento de elección, y que haya mayor proporcionalidad e igualdad en la escogencia de los diputados nacionales.
Fuente: Hoy.com.do